REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2008, suscrita por el abogado PEDRO CÉSAR RAMÍREZ IRIZA, apoderado judicial de la parte actora, en la cual se da por notificado de la sentencia que fuere proferida por este Tribunal Superior en fecha 30 de mayo de 2008, y al mismo tiempo solicita se libre boleta de notificación a la demandada, este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado.
El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata









VJGJ/RM
EXP. N° 9511










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrito por ante el Registro Mercantil en fecha 11 de junio de 1956, anotado bajo el Nº 91, Tomo 1-A, o a sus apoderados judiciales abogados RICARDO MORALES ROMÁN, CECILIA REYES ARIAS, TULIO HERNÁNDEZ, HERMÓGENES SÁEZ EMPERADOR y PEDRO CÉSAR RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.494, 37.834, 14.392, 7.559 y 12.200, respectivamente, parte demandada en el expediente signado con el N° 9511 nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada en su contra por MARALBA BEATRÍZ LEÓN. Que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,



Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.








VGJ/zov/Exp. 9511