REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de junio de 2008
Años 198° y 149°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ ROMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la corrección del cartel de notificación librado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2008, específicamente en la indicación de la cedula de identidad de quien se pretende notificar, este Juzgado en pro de llevar a cabo la notificación de la parte demandada, deja sin efecto el cartel que fuere librado por este Juzgado en la fecha antes indicada y en su lugar ordena librar nuevo cartel de notificación subsanando dicho error. Líbrese cartel.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

AGB. RICHARS MATA
VGJ/RM/JENNY




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de junio de 2008
Años 198° y 149°

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA., colombiano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.394.237, y/o a su apoderada judicial BERTHA SALAZAR URRIBARRI, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 18.147, que este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2007, dictó sentencia en el juicio que por acción de INTERDICTO DE DESPOJO, incoara en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MIXTOS R.L. 12 DE OCTUBRE, signado con el Nro. 9183 (Nomenclatura interna de este Juzgado).
El presente cartel deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y una vez conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que se dé por notificado y fenecido el mismo, comenzará transcurrir el lapso para ejercer los recursos contra dicha sentencia.
Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.