REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04 de junio de 2008.-
Años 197° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2008, por la abogada GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano RAMON GUERRA BETANCOURT, mediante el cual solicitó de este Tribunal ordenare al Juzgador Dr. León Sandoval Luis Tomas, a cargo del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se abocase al conocimiento de la causa principal, que se ventila en el expediente signado con el N° 25.091; visto el pedimento, este Tribunal observa, que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una ley adjetiva, que establece el procedimiento a seguir cuando alguna de las partes en un proceso se vea afectada por alguna decisión emitida por un Juzgador, y siendo que la abogada antes mencionada solicita, que mediante un pronunciamiento de esta Alzada se le ordene a un Juez de instancia tomar una decisión, obviando todo el procedimiento que establece nuestro Código de Procedimiento Civil, se estaría violentado un cúmulo de principios procesales, tales como el debido proceso, legalidad, igualdad procesa, en virtud de ello, este Tribunal niega la solicitud realizada por la abogada GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS, indicándole asimismo, que deje de hacer peticiones, que retrasan el sistema de justicia.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.



VJG/RM/Marielis
Exp: 9539