REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. 8175

PARTE ACTORA: SEGUROS CORPORATIVOS C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-12-1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: TOMAS ESCORCIA MARIN, KARL OSCAR BERNARD RUSELL y MANUEL ESCORCIA ARRIETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.284, 21.275 y 20.975, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTROMEDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. (OCIMELCA), empresa constituida ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado falcón con sede en Punto Fijo, el 19-03-1989, bajo el Nº 403 del Libro de Registro de Comercio respectivo y posteriormente modificado por ante esa oficina de Registro en fecha 19-07-2002, bajo el Nº 41, Tomo 14-A.
APODERADOS JUDICIALES: PATRIZIO RICCI PETROCELLI y VANNY RICCI PETROCELLI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.120 y 69.583, en el mismo orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 21-04-2008, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 16 de los corrientes, los Abogados MANUEL ESCORCIA ARRIETA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., parte actora en la presente causa, y PATRICIO RICCI PETROCELLI, apoderado judicial de la accionada OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTROMEDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. (OCIMELCA); consignan diligencia mediante la cual la accionante desiste de la apelación formulada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, todo a los fines de dar por terminado el juicio que suscitó esta reclamación. Del mismo modo, acordaron lo siguiente:
“…OCIMELCA, a través de su representado en juicio, hace entrega en este acto como pago total de la obligación y a nombre de SEGUROS CORPORATIVOS, la única suma por la cual debió constituirse la fianza N° 194510, objeto del juicio, hoy condenada, la suma de Bs.F 5.225,78 más los intereses de mora calculados desde la fecha en que la fianza se hizo exigible, fecha ésta 30 de marzo de 2006, conceptos estos obligados por la sentencia antes mencionada, hasta la fecha 16 de junio de 2008, lo que asciende a la suma de Bs.F 1.384,00, para un total de capital más intereses de Bs.F 6.609,78, según cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito N° 76602636, más la cantidad de Bs.F 26,00 entregados en dinero efectivo.
1.2 Por cuanto la demandada OCIMELCA, para el momento de la contestación de la demanda consignó pagos a nombre de SEGUROS CORPORATIVOS, según cheques Nros. 97600112 y 40806879 girados contra el Banco Nacional de Crédito y Corp Banca respectivamente, sin que los mismos fueran retirados por la demandante, y con el pago que a través de éste documento se hace a la actora de las cantidades ordenas (sic) en la sentencia definitiva, queda liberada la demandada para retirar o cancelar los respectivos cheques.
1.3. Ambas partes convienen que con la entrega de las cantidades ordenadas por la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 43.228, queda totalmente satisfecha la obligación derivada de la fianza N° 194510, no quedando más nada a deberse por ningún otro concepto entre las partes, en tal sentido ambas partes se entregan el mas amplio y formal finiquito…”

Al respecto este Tribunal observa:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25 de septiembre de 2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la representación de la parte actora de desistir del procedimiento y consecuencialmente de la apelación interpuesta contra la decisión del 21-04-2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por SEGUROS CORPORATIVOS S.A. contra OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTROMEDICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. (OCIMELCA); por lo que teniendo el accionante facultad para desistir, tal como se evidencia de la copia del documento Poder cursante a los folios 07 al 11 del expediente, en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el abogado MANUEL ESCORCIA ARRIETA, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.






AMCdM/nbj
EXP. N° 8175