REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 8180

“VISTOS LOS AUTOS”

JUICIO PRINCIPAL: NULIDAD DE ASAMBLEA Y NULIDAD DE CONTRATO
PARTE ACTORA: MARIA DEL PILAR PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.255.496, representada judicialmente por los abogados CARLOS LANDAETA CIPRIANO y MAURICIO CIRROTTOLA RUSSO, INSCRITO EN EL Inpreabogad bajo los Nros. 79.374 y 79.375 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles INVERSIONES 22.155, C.A, COMPAÑÍA ANONIMA SOFWARE ASOCIATES SS. C.A y CONSORCIO VR-33 C.A., inscrita la primera ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 31 de Enero de 1996, quedando anotada bajo el Nº 7, tomo 21-A-Pro; la segunda inscrita en fecha 23 de noviembre de 1990 por ante el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, tomo 80-A-Sgdo, y la tercera inscrita ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1996, bajo el Nº 32, tomo 562-A-Sgdo., siendo sus apoderados judiciales los abogados: JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ y ARTURO LEON PIÑANGO.-
MOTIVO: ALLANAMIENTO
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-c.
En fecha 04-06-2008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas.
El 11 de junio del presente año, la Juez Suplente ordena darle entrada y anotarlo en los Libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se inhibe de seguir conociendo la causa exponiendo lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 09 de junio de este año, atendí en el Despacho a los abogados Juan Luís Nuñez y María Alejandra Escalona, quienes debatieron un asunto litigioso en mi presencia, en la sede del Despacho, requiriéndome mi opinión la cual esbocé, y siendo que en esta fecha al hacer una exhaustiva revisión de este expediente me he percatado que el asunto al cual nos referimos, versa sobre la presente causa, por lo cual me encuentro incursa en la causal de inhabilidad contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en este acto me INHIBO de seguir conociendo de esta causa , declarando que la causal de inhabilidad obra en contra de la parte actora…”

El 16 de junio año en curso, el Abogado ARTURO DE JESUS LEON, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SOFTWARE ASSOCIATESS S.S. consigna diligencia mediante la cual allana a la Juez Temporal de este Despacho en los siguientes términos:
“…PROCEDO A ALLANAR COMO EN EFECTO ALLANO a la persona de la doctora AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Temporal de este digno Juzgado Superior, a la que no obstante lo expuesto como fundamento de su inhibición, considero que para el momento de tomar una decisión en el caso que nos ocupa, tendrá por norte de su sentencia la verdad y se sujetará a lo alegado y probado en autos, así como aplicará las normas de derecho y jurisprudencia que a tal efecto deban recaer en el dirimido, manteniendo a las partes en los derechos comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa. En tal virtud, con vista al presente allanamiento a la persona de la doctora AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Temporal de este digno Juzgado Superior, solicito respetuosamente siga conociendo de la presente causa, hasta tomar la decisión definitiva en su día…”

Por su parte, en diligencia de la misma fecha, el Dr. JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, apoderado judicial de las empresas INVERSIONES 22155 C.A y CONSORCIO VR-33 C.A., allana a la Juez Temporal, de la siguiente forma:
“…PROCEDO A ALLANAR COMO EN EFECTO DE MANERA FORMAL Y EXPRESA ALLANO a la persona de la doctora AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Temporal de este digno Juzgado Superior, a la que no obstante lo expuesto como fundamento de su inhibición “INVERSIONES 22155 C.A. y CONSORCIO VR-3- C.A.”, estimo sin lugar a dudas que:
1) Mantendrá a las partes en sus derechos comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades.
2) En su decisión que habrá de pronunciar en su día, aplicará las normas sustantivas y adjetivas que ha lugar, así como también, las jurisprudencias y doctrinas que fueran procedentes conforme a derecho.
Tendrá por norte en su decisión, la verdad y lo alegado y probado en autos.
En razón a lo precedentemente expuesto, en nombre de mis representadas INVERSIONES 22155 C.A., y CONSORCIO VR-33- C.A., y en el mío propio, con vista al presente allanamiento, solicito con todo respeto que siga conociendo del presente asunto, la doctora AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado Superior, hasta tomar la decisión definitiva en su día…”

En tal sentido, el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquellas contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser recusado cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”
Nuestro Legislador patrio Ricardo Henriquez la Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, 3ra, edición actualizada, pag. 323), sobre el tema ha dispuesto “el allanamiento es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento, o ambos litigantes de consumo, aceptan expresamente y por escrito, que el funcionario continúe interviniendo en el pleito. El sometimiento y conformación que conlleva este acto de allanar o facilitar la actuación del funcionario judicial, a pesar de la inhabilidad legal confesada por él, lo puede hacer el apoderado de la parte que correría el riesgo de perjuicio por causa de la inidoneidad relativa del Juez u otro funcionario, según el caso. La ley autoriza al apoderado judicial a estos efectos, pues las causales de inhabilidad sólo obran en interés privado-por lo general-, y el interés público atiende a la ductibilidad de la función que toca desempeñar el funcionario”.
En tal sentido y en conformidad con todo lo antes expuesto, quien suscribe reitera su posición de no querer conocer sobre el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Acta de fecha 11-06-2008, que cursa al folio Doscientos Noventa y Siete (297) del expediente. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente al juzgado distribuidor de turno a los fines que sea asignado a otro tribunal de igual categoría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

AMCdeM/nj /md.
EXP.N° 8180

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 1:.30 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO