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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de junio de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO N° AP31-V-2007-000333.
 “VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
 Cobro de Bolívares.-
 -I-
 -DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
 De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
 -PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 198-A-Pro. Representada en la causa por sus apoderados judiciales, abogados Manuel Jorge Seva Guiu y José Antonio Paiva Jiménez, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s. V-6.976.467 y V-6.932.621 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 50.771 y 64.351, según se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 10 de Febrero de 2000 por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 10 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 63 y 64 del expediente.
 -PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana MARÍA ISABEL CORREA DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-390.706. Representada en la causa por la defensora judicial, abogada María Eugenia Maceo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.774.160 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.548, según se evidencia de auto de fecha  07 de Agosto de 2007, cursante al folio 100 del expediente.
 -II-
 -SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
 Conoce de la presente causa este Juzgado de Municipio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil Organización Pafi C.A. en contra de la ciudadana María Isabel de Montenegro, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.
 En efecto, mediante escrito de fecha 26 de Marzo de 2007 y su reforma de fecha 07 de Diciembre de 2007, la parte actora incoó pretensión de Cobro que nos ocupa, aduciendo, en síntesis, lo que sigue:
 1.- Que es administradora del Condominio de la Torre “C” del Conjunto Residencial “EL NARANJAL”, situado en la Calle Colegio Americano, en un sitio conocido como Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas; autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas.
 2.- Que por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Distrito Capital en fecha 13 de Junio de 1989, bajo el N° 04, Tomo 38, Protocolo 1°, la ciudadana María Isabel Correa de Montenegro, adquirió un inmueble constituido por el apartamento identificado con el N° 111, ubicado en la Planta Décima Primera (11ª) de la Torre “C” del Conjunto Residencial El Naranjal, el cual tiene un área de setenta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (79,60 mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Hall de ascensores, circulación vertical de la planta y cuarto de medidores de agua y gas; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Fachada Oeste del edificio y el apartamento N° 112; correspondiéndole un puesto de estacionamiento marcado con el N° 639, ubicado en el sótano tres del edificio para estacionamiento de vehículos N° 01 y un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de cero enteros con seiscientas ochenta y cuatro mil doscientas veintinueve millonésimas por ciento (0,684.229%), según consta de documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de Febrero de 1980, bajo el N° 11, tomo 07, Protocolo 1°.
 3.- Que consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que se realizaron una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes de la Torre “C”, del mencionado Conjunto Residencial, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, de los cuales se encontraría obligada a cancelar la demandada.
 4.- Que es el caso, que la ciudadana María Isabel de Montenegro, muy a pesar de haberse tratado por la vía amistosa de lograr el pago de las citadas cuotas de condominio, esta adeuda a la fecha de presentación de la demanda, la cantidad de Dieciocho Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares exactos (18.389.474,00 Bs.) equivalentes en la actualidad de Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete céntimos (18.389,47 Bs.f.), correspondientes a los meses que van desde Agosto de 2002 a Noviembre de 2007, por montos varios.
 5.- Que en virtud de tal situación, procede a demandar a la ciudadana María Isabel de Montenegro, para que convenga en pagar o a ello sea condenada por el tribunal en: A.- La suma de Dieciocho Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares exactos (18.389.474,00 Bs.) ó su equivalente actual conforme al decreto de reconversión monetaria de Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete céntimos (18.389,47 Bs.f.), correspondientes a las cuotas de condominio adeudadas desde el mes de Agosto de 2002 a Noviembre de 2007; B.- Las costas y costos procesales que se causen hasta su total y definitiva terminación del juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados; y C.- La corrección monetaria o indexación judicial de los valores contenidos en las cantidades demandadas, calculadas desde la fecha de exigibilidad de cada uno de los recibos demandados hasta la fecha definitiva de ejecución de la obligación.
 6.- Fundamentó su pretensión en lo dispuesto en los artículos 7, 11, 13, 14, 15 y 20 literal “E” de la Ley de Propiedad Horizontal, así como los artículos 1264, 1271 y 1297 del Código Civil, en concordancia con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimándola en la suma de Diecinueve Millones de Bolívares (19.000.000,00 Bs.) ó su equivalente de Diecinueve Mil Bolívares Fuertes (19.000,00 Bs.f.). (Folios 01 al  06).
 -DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
 Por su parte, la demandada a través de su defensora judicial, mediante escrito de fecha 18 de Diciembre de 2007, presentó contestación a la demanda incoada en su contra, argumentando hechos que fueron ratificados en el acto de audiencia preliminar de fecha 17 de Enero de 2008, aduciendo grosso modo:
 1.- Rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de su representada, en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado. (Folio 130.).
 En éstos términos quedó planteada la controversia sometida al análisis y decisión del Juzgador.
 -III-
 -MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
 De conformidad con lo previsto en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a establecer los motivos de hecho y de derecho en base a los cuales fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto observa:
 Conforme el alegato principal de la parte actora en el proceso, la razón de su pretensión nace de la mora de la parte demandada para con el pago de las cuotas de condominio generados como gastos comunes del inmueble constituido por el apartamento identificado con el N° 111, ubicado en la Planta Décima Primera (11ª) de la Torre “C” del Conjunto Residencial El Naranjal, correspondientes a las cuotas de condominio adeudadas desde el mes de Agosto de 2002 a Noviembre de 2007, para un total de Dieciocho Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares exactos (18.389.474,00 Bs.) ó su equivalente actual conforme al decreto de reconversión monetaria de Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete céntimos (18.389,47 Bs.f., para lo cual consignó a los fines de su demostración, recibos de condominio en original, por montos varios, identificados de la siguiente forma:
 RECIBO N°	MONTO Bs.	EMISION	MONTO Bs.f.
 0025111082002	343.180,00 	08/2002	343,18
 0025111092002	367.801,00 	09/2002	367,80
 0025111102002	146.425,00 	10/2002	146.42
 0025111112002	563.426,00	11/2002	563,42
 0025111122002	165.634,00	12/2002	165,63
 0025111012003	145.684,00	01/2003	145,68
 0025111022003	161.508,00	02/2003	161,50
 0025111032003	179.537,00	03/2003	179,53
 0025111042003	176.323,00	04/2003	176,32
 0025111052003	178.813,00	05/2003	178,81
 0025111062003	182.525,00	06/2003	182,52
 0025111072003	125.753,00	07/2003	125,75
 0025111082003	117.461,00	08/2003	117,46
 0025111092003	106.432,00	09/2003	106,43
 0025111102003	139.901,00	10/2003	139,90
 0025111112003	162.166,00	11/2003	162,16
 0025111122003	149.640,00	12/2003	149,64
 0025111012004	152.369,00	01/2004	152,36
 0025111022004	153.760,00	02/2004	153,76
 0025111032004	156.638,00	03/2004	156,63
 0025111042004	166.159,00	04/2004	166,15
 0025111052004	167.038,00	05/2004	167,03
 0025111062004	170.111,00	06/2004	170,11
 0025111072004	177.331,00	07/2004	177,33
 0025111082004	179.340,00	08/2004	179,34
 0025111092004	179.677,00	09/2004	179,67
 0025111102004	182.745,00	10/2004	182,74
 0025111112004	197.248,00	11/2004	197,24
 0025111122004	194.251,00	12/2004	194,25
 0025111012005	195.469,00	01/2005	195,46
 0025111022005	185.711,00	02/2005	185,71
 0025111032005	194.163,00	03/2005	194,16
 0025111042005	178.913,00	04/2005	178,91
 0025111052005	210.436,00	05/2005	210,43
 0025111062005	209.679,00	06/2005	209,67
 0025111072005	731.711,00	07/2005	731,71
 0025111082005	299.041,00	08/2005	229,04
 0025111092005	232.759,00	09/2005	232,75
 0025111102005	236.802,00	10/2005	236,80
 0025111112005	245.386,00	11/2005	245,38
 0025111122005	244.260,00	12/2005	244,26
 0025111012006	246.514,00	01/2006	246,51
 0025111022006	246.254,00	02/2006	246,25
 0025111032006	251.244,00	03/2006	251,24
 0025111042006	253.988,00	04/2006	253,98
 0025111052006	261.922,00	05/2006	261,92
 0025111062006	286.102,00	06/2006	286,10
 0025111072006	286.175,00	07/2006	286,17
 0025111082006	290.362,00	08/2006	290,36
 0025111092006	441.229,00	09/2006	441,22
 0025111102006	427.192,00	10/2006	427,19
 0025111112006	437.041,00	11/2006	437,04
 0025111122006	446.022,00	12/2006	446,02
 0025111012007	448.497,00	01/2007	448,49
 0025111022007	455.389,00	02/2007	455,38
 0025111032007	481.409,00	03/2007	481,40
 0025111042007	481.563,00	04/2007	481,56
 0025111052007	439.839,00	05/2007	439,83
 0025111062007	1.043.568,00	06/2007	1.043,56
 0025111072007	403.463,00	07/2007	403,46
 0025111082007	404.545,00	08/2007	404,54
 0025111092007	394.630,00	09/2007	394,63
 0025111102007	424.024,00	10/2007	424,02
 0025111112007	955.301,00	11/2007	955,30
 TOTAL	18.389.474,00 		18.389,47
 A los cuales y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con los artículos 1.363 y 1.368 del Código Civil, se le confieren toda su valoración probatoria en la causa como demostrativo del monto, fecha de emisión y vencimiento de cada una de las cuotas o recibos de condominio reclamados en pago. Así se decide.
 Alegato de insolvencia que si bien resultó negado por la parte demandada a través de su defensora judicial designada al momento de la contestación de la demanda, no fue, a tenor de lo previsto en los artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, demostrado en la causa, lo que lo que sin duda alguna demostraría su insolvencia y mora (de la demandada) para con el pago de los recibos de condominio reclamados. Así se decide.
 Conforme a lo anterior y en atención a lo preceptuado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, evidenciado el estado deudor de la demandada para con los recibos de condominio señalados como impagados, es concluyente para este Juzgado de Municipio declarar CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil Organización Pafi C.A. en contra de la ciudadana María Isabel Correa de Montenegro. Así se decide.
 En éste mismo orden de ideas y vista la solicitud de indexación judicial impetrada en el libelo de la demanda por parte de la actora, éste Juzgado considera que por cuanto se está en presencia de una deuda dineraria, cuya mora de pago ha mermado el valor del poder adquisitivo de nuestro signo monetario (bolívar) como producto del proceso inflacionario sufrido en el país, lo que en definitiva fue en detrimento de la actora, resulta forzoso para quien decide, a los fines de equiparar el desequilibrio económico que esto representó para la demandante, actualizar mediante la indexación judicial a través de experticia complementaria del fallo, los montos debidos por cada uno de los recibos reclamados en pago desde la fecha en que se hicieron exigibles, para lo cual se acuerda la designación de un sólo experto a tenor de lo previsto en los artículos 249, 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para su cálculo, lo cual realizará tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor para la Ciudad de Caracas que al efecto emite mensualmente el Banco Central de Venezuela, acaecido durante el período comprendido entre  los meses de Agosto de 2.002 hasta el momento en que recaiga sentencia definitivamente firme en la causa. Así se decide.
 En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares  incoara la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A. en contra de la ciudadana MARIA ISABEL CORREA DE MONTENEGRO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. Así se decide.
 -DISPOSITIVO-
 En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
 -PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A. en contra de la ciudadana MARIA ISABEL CORREA DE MONTENEGRO, ambas partes ya plenamente identificadas.
 -SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadana MARIA ISABEL CORREA DE MONTENEGRO, a cancelar a la parte actora en el proceso, Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., la cantidad de Dieciocho Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares exactos (18.389.474,00 Bs.) ó su equivalente actual conforme al decreto de reconversión monetaria de Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete céntimos (18.389,47 Bs.f.), correspondientes a las cuotas de condominio de los gastos comunes del Conjunto Residencial denominado “EL NARANJAL”, generados por el inmueble propiedad de la demandada, el cual lo constituye el apartamento identificado con el N° 111, ubicado en la Planta Décima Primera (11ª) de la Torre “C” del Conjunto Residencial, el cual tiene un área de setenta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (79,60 mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Hall de ascensores, circulación vertical de la planta y cuarto de medidores de agua y gas; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Fachada Oeste del edificio y el apartamento N° 112; correspondiéndole un puesto de estacionamiento marcado con el N° 639, ubicado en el sótano tres del edificio para estacionamiento de vehículos N° 01 y un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de cero enteros con seiscientas ochenta y cuatro mil doscientas veintinueve millonésimas por ciento (0,684.229%); equivalentes a los recibos de condominio insolutos correspondientes de los meses de Agosto de 2002 a Noviembre de 2007, inclusive. Cantidad ésta a la cual se acuerda efectuar indexación judicial mediante experticia complementaria al fallo a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para cuyo cálculo se acuerda nombrar un (01) sólo experto, quién deberá tomar en consideración los montos adeudados individualmente considerados en cada uno de los recibos de condominio y actualizarlos mediante su sujeción a los Índices de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, que en boletín mensual emitiera el Banco Central de Venezuela durante el período comprendido entre el mes de Agosto de 2002 hasta el momento en que recaiga sentencia definitivamente firme en la causa.
 -TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.
 -CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido dentro del lapso legal previsto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta innecesaria su notificación.
 -PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los CINCO (05) días del mes de JUNIO del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 EL JUEZ TITULAR.
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
 LA SECRETARIA.
 
 ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.
 En la misma fecha, siendo las NUEVE Y VEINTISEIS MINUTOS DE LA MAÑANA (09:26 A.M), se publicó y registro la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N° 32 del Libro Diario del Juzgado.
 
 LA SECRETARIA.
 
 ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.
 
 
 
 
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