REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente no. AP31-S-2007-001981
(Sentencia definitiva)

I

Vistos estos autos:

Demandante: El ciudadano RICARDO BALL BEHM, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. 6.912.710,

Demandados : el ciudadano GUILLERMO MACHADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad no. 20.206, y la sociedad mercantil INVERSORA ENMAFAN S.A., domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1982, anotada bajo el no. 87, tomo 114-A-Pro.

Apoderados : Por la parte actora , el Dr. GUSTAVO ADOLFO AÑEZ TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 21.112, por el demandado Guillermo Machado , los Dres. ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL FALINDEZ, FEDERICA ALCALA Y MARIO BRANDO , Titulares de la cédula de identidad noS. 3.666.807, 12.270.179, 11548.165,16.115.915 Y 16.027.541 respectivamente,

Motivo : DESLINDE .

II
Se dio inicio al presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano RICARDO BALL BEHM, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. 6.912.710, debidamente asistido en esa oportunidad por el Dr. GUSTAVO ADOLFO AñEZ TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 21.112, al que posteriormente, en fecha 21 de noviembre de 2007 le otorgó poder apud acta en este expediente, a fin que se procediera al DESLINDE de dos (02) lotes de terreno vecinos o contiguos, ubicados en el Parcelamiento denominado Los Guayabitos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, de los siguientes linderos: Lote a) Norte, con la quebrada de la Virgen; Sur, con terrenos de la posesión Sartenejas e Iznete, camino que conduce a Caracas en Medio ; Este, terrenos de la Iglesia y de la dicha posesión Sartenejas e Iznete, y Oeste , con el centro de Cañaote que separa los terrenos vendidos de los del Dr. Guillermo Machado Morales y con terrenos de la misma posesión Sartenejas e Iznete. Lote b): Norte con la quebrada del Volcán; Sur, con carretera de la Urbanización; Oeste, con el terreno anteriormente deslindado, o sea, con el lote a; y Este, con terrenos que son o fueron de Aquiles García Stein. El solicitante afirmó ser legitimo propietario de los lotes de terreno anteriormente identificados, por herencia que hubo de su difunto padre, RICARDO BALL MARTINEZ , fallecido el 07 de marzo de 2004, tal como consta de declaración sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 28 de diciembre de 2005, en el expediente no. 052203, a nombre del causante RICARDO AUGUSTO BALL MARTINEZ , acompañado marcada “B” .

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este tribunal, el solicitante indicó que, en los respectivos documentos de adquisición de los inmuebles se evidencia el establecimiento de los linderos en forma de accidentes naturales, sin referencia métricas de ninguna especie que permitan determinar con precisión tales linderos y su cabida ; que los linderos conjuntos de los lotes anteriormente identificados no han sido precisados utilizando el Sistema de Coordenadas UTM–REGVEN exigido por la Ley de Geografía , Cartografía y Catastro Nacional para establecer linderos cuando los inmuebles hayan separados por accidentes naturales y tales limites han sido de algún modo alterados o modificados.

Adujo que los títulos de propiedad de los inmuebles los ubican, por el lindero norte con la quebrada de la Virgen y por el sur con la Carretera o avenida principal de la Urbanización Los Guayabitos del Municipio Baruta del Estado Miranda , en cuyos limites naturales no se verifica ningún problema de alinderamiento encontrándose perfectamente definidos en la actualidad; que sin embargo, por el lindero Oeste, limitan con terrenos del Dr. Guillermo Machado Mendoza, y por el Este con terrenos que son o fueron de la sucesión de Aquiles García Steim, y que actualmente son propiedad de la sociedad mercantil INVERSORA ENMAFRAN .

Que las circunstancias expuestas hacen procedente la acción de deslinde de propiedades contiguas, por lo que al amparo de los dispuesto en el articulo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil acuden a este tribunal a fin de demandar formalmente al Dr. Guillermo Machado Mendoza, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 20.206, y a la sociedad mercantil INVERSORA ENMAFAN S.A., domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1982, anotada bajo el no. 87, tomo 114-A-Pro., ambos en su carácter de propietarios de las propiedades colindantes con los inmuebles , para que convengan en que son correctos y ajustados a la realidad actual los linderos de los inmuebles antes referidos en esta escritura conforme el levantamiento topográfico anexo y que convengan así mismo en que la cabida y/o área de superficie de los inmuebles antes determinada es la correcta”. (sic)

III
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2007, el tribunal admitió la solicitud acordándose el emplazamiento de las partes a los fines que concurrieran a la operación de deslinde, fijándose a tales fines las diez (10) de la mañana del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las respectivas citaciones. Así mismo, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2008 el tribunal designó al Ing. GONZALO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad no. 5.598.268, inscrito en el C.I.V. bajo el no. 48096, como experto topógrafo a los fines de proceder a la fijación de los linderos solicitados, fijándose en ese mismo auto, nueva oportunidad para proceder al deslinde en cuestión, considerando a derecho a las partes para ese acto.

En la oportunidad aludida concurrieron los ciudadanos, RICARDO BALL BEHM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. 6.912.710, así como, de su apoderado constituido en autos, Dr. GUSTAVO ADOLFO AÑEZ TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 21.112 en su carácter de parte solicitante; el abogado ANTONIO BRANDO, titular de la cédula de identidad no. 3.666.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 12.710, en su carácter de apoderado judicial del colindante GUILLERMO MACHADO MENDOZA, Y la ciudadana ADELAIDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad no. 3.174.068, en su carácter de representante de la colindante sociedad mercantil INVERSORA ENMAFAN S.A. , consignado estos últimos sus respectivos títulos que acreditan la propiedad de los terrenos colindantes, los que se encuentran protocolizados así: los terrenos propiedad de GUILLERMO MACHADO MENDOZA, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23/06/1943, registrado bajo el no. 4, Tomo 1, Protocolo Primero, y mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23/09/1969, registrado bajo el no. 10, folio 10 Vto., tomo 47, Protocolo Primero; los terrenos propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA ENMAFAN S.A., tal y como consta de documento de integración y aclaratoria de linderos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30/1130/1989, bajo el no. 30, Tomo 31, Protocolo primero.

Con ayuda del práctico designado, de conformidad con lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil el tribunal procedió a fijar los LINDEROS PROVISIONALES de los inmuebles objeto de deslinde anteriormente identificados, con indicación de los puntos y coordenadas de la poligonal en la cual quedan integrados los lotes a) y b), que determinan el lindero global de esos inmuebles contiguos propiedad del solicitante RICARDO BALL B., de la siguiente manera : Norte: desde el punto 27 con coordenadas Norte UTM: WGS 1984 REGVEN 1151743.563 y Este UTM: WGS1984 REGVEN 734136.041, hasta el punto 37 con coordenadas Norte 1151717.602 y Este 734311.114 respectivamente, punto que se encuentra ubicado en la Quebrada de La Virgen; SUR: desde el punto 1 con coordenadas Norte UTM: WGS 1984 REGVEN 1151469.909 y Este UTM: WGS 1984 REGVEN 734337.852, hasta el punto L5 con coordenadas norte : UTEM: WGS 1984 REGVEN 1151412.271 y Este UTM : WGS 1984 REGVEN 734136.020 respectivamente, punto que se encuentra ubicado con la Avenida Principal de Los Guayabitos; Este: desde el punto 37 con coordenadas Norte 1151717.602 y Este 734311.114 hasta el punto 1 con coordenadas Norte UTM: WGS 1984 REGVEN 1151469.909 y Este UTM: WGS 1984 REGVEN 734337.852 respectivamente, punto que se encuentra ubicado con terrenos que son o fueron de Aquiles García Stein; y Oeste: desde el punto L5 con coordenadas Norte UTM: WGS1984 REGVEN 1151412.271 y Este UTM: WGS 1984 REGVEN 734136.020 hasta el punto L27 con coordenadas Norte UTM: WGS 1984 REGVEN 1151743.563 y Este UTM: WGS 1984 REGVEN 734136.041, respectivamente, punto que se encuentra ubicado con centro del Cañaote que separa el Terreno deslindado de los que fueron del Dr. Guillermo Machado Morales y de las misma posesión Sartenejal e Iznete. Así mismo, la cabida del inmueble anteriormente deslindado, quedaba conformada por un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (56.570,25 Mts2).

Ahora bien, en vista que no hubo discrepancias entre las partes ni oposición al lindero provisional fijado, es procedente que este tribunal declare firme el aludido lindero de conformidad con lo dispuesto en el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO BALL BEHN, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y se precisen las coordenadas UTM-REGVEN y la cabida de los lotes de terreno contiguos objeto del presente deslinde y se incorporen al titulo de propiedad respectivo , con la inserción de las notas a que haya lugar . Así se decide.




IV
DECISION

En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME El LINDERO PROVISONAL FIJADO en el acta de la operación de deslinde efectuado el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho (2008), y en consecuencia, el lindero global de los dos (02) lotes de terreno vecinos o contiguos, propiedad del solicitante RICARDO BALL BEHM, identificado en este fallo, ubicados en el Parcelamiento denominado Los Guayabitos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedan integrados, y conformado de acuerdo a los puntos y coordenadas siguientes: Norte: desde el punto 27 con coordenadas Norte UTM: WGS 1984 REGVEN 1151743.563 y Este UTM: WGS1984 REGVEN 734136.041, hasta el punto 37 con coordenadas Norte 1151717.602 y Este 734311.114 respectivamente, punto que se encuentra ubicado en la Quebrada de La Virgen; SUR: desde el punto 1 con coordenadas Norte UTM: WGS 1984 REGVEN 1151469.909 y Este UTM: WGS 1984 REGVEN 734337.852, hasta el punto L5 con coordenadas norte: UTEM: WGS 1984 REGVEN 1151412.271 y Este UTM: WGS 1984 REGVEN 734136.020 respectivamente, punto que se encuentra ubicado con la Avenida Principal de Los Guayabitos; Este: desde el punto 37 con coordenadas Norte 1151717.602 y Este 734311.114 hasta el punto 1 con coordenadas Norte UTM: WGS 1984 REGVEN 1151469.909 y Este UTM: WGS 1984 REGVEN 734337.852 respectivamente, punto que se encuentra ubicado con terrenos que son o fueron de Aquiles García Stein; y Oeste: desde el punto L5 con coordenadas Norte UTM: WGS1984 REGVEN 1151412.271 y Este UTM: WGS 1984 REGVEN 734136.020 hasta el punto L27 con coordenadas Norte UTM: WGS 1984 REGVEN 1151743.563 y Este UTM: WGS 1984 REGVEN 734136.041, respectivamente, punto que se encuentra ubicado con centro del Cañaote que separa el Terreno deslindado de los que fueron del Dr. Guillermo Machado Morales y de las misma posesión Sartenejal e Iznete. Así mismo, la cabida del inmueble anteriormente deslindado, queda conformada por un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (56.570,25 Mts2).

Expídanse a las partes copias certificadas del acta de la operación de deslinde y de esta sentencia que declara firme el lindero provisional, a fin de que se protocolice en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante, conforme las previsiones contenidas en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º. de la Independencia y 148º. de la Federación.

LA JUEZ,



Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIÉRREZ C


LA SECRETARIA ACC,



DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha, siendo las 9 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

MG/IB/ Joel
Expediente no. AP31-S-2007-001981