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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, al  09  día del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
 Año 198º  y 149º
 
 
 Vista la diligencia de fecha 03. 06.2008, suscrita por el abogado JAIME JAIMES, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SZURBA DE PENNACCHIA ANNA MARIA, PENNACCHIA SZURBA GABRIELA; PENNACCHIA SZURBA GIAN FRANCO; PENNACCHIA SZURBA EDUARDO Y PENNACCHIA SZURBA CAROLINA, mediante la cual expuso: “…Dejo constancia mediante la presente diligencia que, Desisto del procedimiento de Oferta Real… de igual manera solicito con carácter de urgencia, me sean devueltos los originales de los documentos consignados…”;  este Tribunal para resolver, observa:
 El instrumento poder que acredita la representación  judicial del abogado JAIME JAIMES, fue consignado en original, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda  del Municipio Libertador del Distrito  Capital, en fecha 29.09.06, anotado bajo  el N° 36. Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor de fidedigno.
 
 Se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por los ciudadanos SZURBA DE PENNACCHIA ANNA MARIA, PENNACCHIA SZURBA GABRIELA; PENNACCHIA SZURBA GIAN FRANCO; PENNACCHIA SZURBA EDUARDO Y PENNACCHIA SZURBA CAROLINA,  declarando: “Conferimos  Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho  se refiere a la Dra. GINA CONRADO SIERRA, y al Dr. JAIME JAIMES (…), abogados en ejercicio,  inscritos en el Inpreabogado  bajo los números 77.558 y 77.259 respectivamente. (…). En virtud del presente mandato, quedan facultados mis referidos Apoderados para: Demandar, poner y contestar excepciones y reconvenciones, darse por citados…, (…), desistir,, (…),  en fin, todo cuanto nosotros mismos haríamos para la mejor y mayor defensa de nuestros derechos e intereses, haciendo constar expresamente, que las facultades aquí enumeradas  son tan solo a título enunciativo y no taxativo. (…).
 En vista de las afirmaciones  contenidas en el instrumento Poder que antecede, en el cual ciertamente se faculta el Dr. JAIME JAIMES, para desistir del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento  Civil, teniendo así, facultad expresa y capacidad (art. 264 CPC) para  el  ello.
 Este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no ser contrario a derecho ni al orden público, DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO formulado por el Dr. JAIME JAIMES, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos SZURBA DE PENNACCHIA ANNA MARIA, PENNACCHIA SZURBA GABRIELA; PENNACCHIA SZURBA GIAN FRANCO; PENNACCHIA SZURBA EDUARDO Y PENNACCHIA SZURBA CAROLINA; y lo homologa con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
 
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