REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2008-000080
PARTE ACTORA: RODOLFO J. ESTRADA TOBÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.556.305, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.378. (Actúa en su propio nombre y representación).
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), VICE-RECTORADO LUIS CABALLERO MEJÍAS”, institución autónoma creada según Decreto Nº 3.087 de fecha 20 de Febrero de 1979, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÓRROGA LEGAL.
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega la parte actora que en fecha 01/01/2006 dio en arrendamiento a la “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), VICERECTORADO LUIS CABALLERO MEJÍAS”, antes identificada, cuatro (4) locales actualmente integrados, distinguidos con los Nos 3, 4, 5 y 6, situados en la planta baja del Edificio HELENA, con frente a la Avenida Luis Roche de la Urbanización Altamira (Plaza El Obelisco o Plaza Francia), Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda y cinco (5) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos. 86, 98, 115, 134 y 136. Es el caso que aún vencida la prórroga legal concedida en fecha 31/12/2007, la arrendataria no ha devuelto al actor los inmuebles arrendados, ni ha pagado el último mes de arrendamiento previsto en la prórroga legal, ni ha pagado los últimos recibos de derecho de frente ni de condominio, ni ha contratado una póliza de seguros como estaba obligada a hacerlo, razones por las cuales demanda el cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal.
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil, artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 12 de febrero de 2008, se libró la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 05 de junio de 2008, compareció el actor y mediante escrito que riela al folio treinta (30), desistió del presente procedimiento.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 05 de los corrientes en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2008-000080.-
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