REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N° AP31-V-2008-001418
PARTE ACTORA: EDGARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.087.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATHERYN PÉREZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.921.-
PARTE DEMANDADA: JOVANNI JOSÉ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.494.308.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERLE MILAGROS RAMÍREZ VIVAS, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.071.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, en el cual alega que dio en arrendamiento al ciudadano JOVANNI JOSÉ GARCÍA, ya identificado, un apartamento identificado con el N° 10-08, piso 10 Torres D, de las Residencias Ávila Humbolt de la Urbanización Lomas del Ávila Municipio Sucre, por un canon de arrendamiento mensual de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.500.000,00) o DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 2.500,00), por el lapso de Un (01) año a tiempo determinado, venciendo la misma en fecha 30/09/2007, y que la prórroga legal culminó el 31/03/2008 y por cuanto la arrendataria no ha hecho entrega del inmueble arrendado es por lo que procedió a demandar al ciudadano JOVANNI JOSÉ GARCÍA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Fundamentó su acción en los artículos 36, 38, 77, 78, 345 y 388 del Código de Procedimiento; artículos 1.158, 1.264, 1.599 del Código Civil y artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-
En fecha 12/06/2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12/06/2008, comparecen ante este Tribunal el ciudadano JOVANNI JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.494.308, en su carácter de parte demandada debidamente asistido por la abogada MERLE RAMIREZ, Inpreabogado bajo el N° 93.071 y el ciudadano EDGARDO GOMEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.030.087, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada KATHERYN PEREZ, y suscribieron un convenimiento solicitando su respectiva homologación.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa y los mismos se encuentran debidamente asistidos por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; encontrándose así llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado el presente Convenimiento. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 12 de Junio de 2008, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue EDGARDO GÓMEZ, contra JOVANNI JOSÉ GARCÍA. En consecuencia, téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008).- Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ