REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, tres (03) de junio de 2008.
198º Y 149º

Por cuanto para la fecha del día domingo primero (1ro) de junio del presente año correspondía ser el día continuo número cuarenta (40), a los fines de dictar sentencia en Reenvío en la presente causa, de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la complejidad del expediente de la causa, es por lo que este Juzgado Superior, difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso que no excederá de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA. LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ







FBC/va
Exp. Nº 2007-000104