ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003681
PARTE ACTORA: ELVIS JOSE JIMENEZ LUGO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: “ICDS PARTES C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 02 de Junio de 2008, siendo las 03:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de las Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELVIS JOSE JIMENES LUGO, parte actora en el presente procedimiento acompañado de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 97.741, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por una parte y la abogado MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 105.826, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “ICDS PARTES C.A”, tal como consta de poder que cursa en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano ELVIS JOSE JIMENEZ LUGO, parte actora en el presente procedimiento acompañado de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nos: 97.741, apoderado judicial de la parte actora, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, y la empresa “ICDS PARTES C.A”, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana abogada MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nº: 105.82, en lo adelante “LA DEMANDADA”, se establece; “EL DEMANDANTE” emplazó a “LA DEMANDADA”, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 10/05/2005, hasta el 22/06/2007, cuando fue despedido en forma injustificada, desempeñando el cargo Técnico en Refrigeración Fountain de maquinas eléctricas y de alimentos; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, dos (02) años, cinco (05) meses y doce (12) días; c) Salario base mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.614,79).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por “EL DEMANDANTE”, alega estar en desacuerdo en cuanto al reclamo del concepto de facilidades como parte del salario del trabajador, dado que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que dichas facilidades no forman parte del salarios a objeto de calcular los beneficios provenientes de la relación de trabajo, igualmente “LA DEMANDADA”, alega no estar de acuerdo con el pago del concepto referente a la indemnizaciones provenientes del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado la existencia de un procedimiento de calificación de despido. No obstante lo anterior “LA DEMANDDADA”, entiende adeudar prestaciones sociales al trabajador por la relación laborar existente entre “LA DEMANDADA” y el “DEMANDANTE” por los conceptos de Antigüedad, Fideicomiso, vacaciones 2007, Bono vacacional 2007, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas, quincena pendiente, cesta ticket, reintegro de la ley de Política Habitacional, y solo con propósito de transigir y dar por terminado esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro, así como honrar y reconocer lo que en justicia corresponde a “EL DEMANDANTE” en la presente causa, con el objeto de cumplir razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, “LA DEMANDADA” ofrece en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como pago de los conceptos anteriormente señalados. “EL DEMANDANTE”, luego de revisar el material probatorio presentado por “LA DEMANDADA”, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno, convienen en el pago de los conceptos antes señalado; por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,000)
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que “LA DEMANDADA” paga a la parte “DEMANDANTE” en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.5.000,00), en cheque girado a favor del trabajador ELVIS JOSE JIMENEZ LUGO, emitido contra el Banco Provincial, N°. 00015074; por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.5.000,00), del cual se anexa copia a los fines de que forme parte del presente acuerdo.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
“EL DEMANDANTE” declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a “LA DEMANDADA”. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-003681, entregándosele la copia certificada del presente escrito transaccional y del auto que imparta su homologación.
En este estado, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo ordena expedir por secretaria copia certificada del presente escrito una vez conste en autos los correspondiente fotostatos. Finalmente se deja expresa constancia de la entrega a las partes, de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
ABG. TOMAS MEJIAS
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2008-003681
DA/ TM
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