ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000416

PARTE ACTORA: RICARDO FELIPE GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA FALCON
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCANO DEXSY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Junio de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANIBAL MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICARDO FELIPE GARCIA, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio MARCANO DEXSY, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.015, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(17.328,21), por concepto de prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en dos partes, un primer pago de 9.794,83 bolívares que será pagado fecha 12 de junio de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD de este circuito, a las diez de la mañana y un segundo pago de 7.534,48 bolívares que será pagado fecha 25 de junio de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD de este circuito, a las diez de la mañana, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderada parte demandada


El secretario

Dioni Morales