REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
Asunto AP21-L-2008-000516
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, promovió las documentales marcadas con las letras B, C y D. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes instrumentales rielan del folio 08 al 27 y del 67 al 69 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, promovió la exhibición de la documental marcada con la letra C, por cuanto se evidencia que fue promovida por la parte actora en originales en el presente expediente (folios 67 al 68 y vto.), siendo que según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de exhibición se promueve con el propósito de traer al juicio un documento que se encuentre en poder del adversario y del cual la parte que lo requiere deba servirse, pidiendo para ello su exhibición, así establece dicha norma: “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición…” en concordancia con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, motivo por el cual este Juzgado niega su admisión.
En cuanto al Capítulo denominado Otro si, promovió las documentales marcadas con las letras E1, E2 y E3. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes instrumentales rielan del folio 70 al 76 del expediente.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
MARIELYS CARRASCO
LA SECRETARIA
MML/mc/vr.
EXP: AP21-L-2008-000516.