REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de junio de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000198
PARTE ACTORA: Javier Gómez titular de la Cédula de Identidad V-17.905.902
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS NUÑEZ Inpreabogado Nº 122.141h
PARTE DEMANDADA: Corporación Inlaca C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO A. LAI DE SOUSA Inpreabogado N° 122.099.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de junio de dos mil ocho, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitiendo en este acto la presente Consignación de prestaciones sociales, el ciudadano JAVIER GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.905.902, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado JOSE LUIS NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.141, por una parte y por la otra, la abogado ROSARIO A. LAI DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.948.525, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.099, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que corre inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Cursa por ante este Tribunal demanda distinguida con el N° GP02-S-2008-000198 incoada por el ciudadano JAVIER GOMEZ LOPEZ, contra CORPORACION INLACA, C.A. Ahora bien, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JAVIER GOMEZ LOPEZ, exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, indemnización por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, ni por diferencia ni complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, indemnización por antigüedad acumulada, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, beneficios previstos en contrato colectivo, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y descanso, días feriados contractuales, domingos laborados, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, permisos, plan de vivienda, pago de guardería, , daños materiales y/o morales, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral establecido tanto en la legislación laboral vigente como en la Convención Colectiva, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó En fecha seis (06) de junio de 2008, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, , el pago de Sueldo, indemnización por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, ni por diferencia ni complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, indemnización por antigüedad acumulada, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, beneficios previstos en contrato colectivo, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y descanso, días feriados contractuales, domingos laborados, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, permisos, plan de vivienda, pago de guardería, daños materiales y/o morales, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, daños y perjuicios, , ni por ningún otro concepto o beneficio laboral establecido tanto en la legislación laboral vigente como en la Convención Colectiva, que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano JAVIER GOMEZ LOPEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), mediante cheques identificados con los Nros. 00321381 y 00321394 del Banco Provincial, de fecha trece (13) de junio de 2008, a nombre del ciudadano JAVIER GOMEZ LOPEZ por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.732,59) y VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.277,73), respectivamente, por los siguientes conceptos: PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ART. 108: 100 días Bs. 6.613,19; PAGO INTERESES SOBRE PRESTACION EN LIQUIDACIÓN: BS. 336,49; DIFERENCIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART.108: 5 días Bs. 270,70; DIFERENCIA DIAS ADICIONALES ART. 108: 2 días Bs. 121,03; VACACIONES FRACCIONADAS: 14,667 días Bs. 539,37; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 45,833 días, Bs. 1.685,49; UTILIDADES EN LIQUIDACION: Bs. 746,55; UTILIDADES: Bs.2.054,66; BONIFICACION ESPECIAL: Bs. 29.277,73 total asignaciones: Bs. 41.645.21. Menos las siguientes deducciones: L.V.H: Bs.42,27. I.N.C.E: Bs. 10,01; DESC. ADEL. MEN UTILIDADES: Bs. 799,23; DESCUENTO HCM 2008: Bs. 266,16; ANTICIPO DE PRESTACIONES: Bs. 5.500,00; DESCUENTO POR SOBREGIRO: Bs. 17,22; total deducciones: Bs. 6.634,89; total neto a pagar: 35.000,00. Ahora bien, la suma de los cheques antes indicados asciende a la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JAVIER GOMEZ LOPEZ, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JAVIER GOMEZ LOPEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JAVIER GOMEZ LOPEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JAVIER GOMEZ LOPEZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JAVIER GOMEZ LOPEZ SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.


DE LA HOMOLOGACION

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ