REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de junio de 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2008-000658
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO TORCATE FIGUEROA
APODERADO DE LA PARTE: JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA ALFAHIERRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY GIL B
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En del día de hoy 16 de Junio 2008 siendo las 1:30 PM, comparecen voluntariamente, ante este Juzgado la apoderada de la abogada JUDY ROSAURA DE FREITAS titular de la cédula de identidad V- 14.915.154, inscrita en el I.P.S.A. con el número 106.261 y ALFARERIA ALFAHIERRO C.A., representada por la Abogada en ejercicio NELLY GIL B, venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número v.8,586.251, inscrita en el I.P.S.A. con el número 27.230 de este domicilio, quien consigna original para su vista y devolución acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto; en su carácter de parte actora y demandada en el mismo orden, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por prestaciones Sociales incluidos en la reclamación los conceptos de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bonificación para Navidad, Diferencia de salarios, cesta ticket, en donde el trabajador señala que la demandada no le ha cancelado tales conceptos. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: LA EMPRESA previo cálculo ofrece cancelar al EL EX–TRABAJADOR la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000BS.F) mediante cheque a la orden de RAUL TORCATE , de fecha 16 de Junio 2008 del BANCO SOFITASA.-
TERCERO; El trabajador manifiesta su conformidad, con el monto ofrecido por la empresa reclamada cantidad que representa la totalidad de las peticiones de EL EX–TRABAJADOR quien manifiesta que acepta el pago que se le ofrece en este acto y que acepta que el mismo comprende los conceptos de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bonificación para Navidad, Diferencia de Salarios Caídos, Cesta Tickets.-
CUARTO: EL EX-TRABAJADOR declara expresamente que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones y cualquier otra reclamación, ni por reenganche ni por salarios caídos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y que con el recibo de la cantidad descrita en la Cláusula SEGUNDA , LA EMPRESA le ha pagado por vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en el futuro con dicha empresa. QUINTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia por lo correspondiente a EL EX–TRABAJADOR por la relación que sostuvo con LA EMPRESA y lo que le fue cancelado durante el curso de la relación laboral y la terminación de esta, la misma queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes efectos de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX–TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: EL EX-TRABAJADOR declara expresamente que acepta la presente transacción en los términos expuestos.- SEPTIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Igualmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ
Servio O Fernández Rojas
La Parte Actora,


La Parte Demandada,

LA SECRETARÍA,
Anmarielly Henríquez.