REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de junio de 2008
198º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001283
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ titular de la cédula de identidad V- 11.747.948.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALINA XINIA SALAS MARKSMAN e ISRAEL VILLAMARIN VEZGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 110.850 y 56.206 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES LIMONTA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.641.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, (19) de junio de 2008, siendo las cuatro de la tarde (04:00 a.m.), se admite la presente demanda en virtud de la comparecencia voluntariamente ante este despacho de las partes intervinientes en este procedimiento, ANTONIETA REYES LIMONTA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.641, procediendo con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1º) de Septiembre del año 1986, bajo el N° 42, Tomo 69-A pro., según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo en fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2008, bajo el número 10, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consigna en este acta para su vista y devolución acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.747.948 y de este domicilio, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ALINA XINIA SALAS MARKSMAN e ISRAEL VILLAMARIN VEZGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 110.850 y 56.206 respectivamente, por ante su competente autoridad acudimos con el propósito de exponer y solicitar: De común acuerdo, sin apremio ni coacción de ninguna especie y sometiéndose a la función mediadora del Juez 11º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expresamos nuestra voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos celebrar una TRANSACCIÓN que dé por terminado el presente procedimiento y lo hacemos de la manera siguiente: PRIMERO: El trabajador LUIS GONZALEZ reconoce haber trabajado para la Empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO C.A. como AUXILIAR DE SEGURIDAD desde el día veinte (20) de junio del año 2007 hasta el día ocho (8) de Junio del año 2008 devengando un salario de UN MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.014,00) MENSUALES. SEGUNDO: La demandada ofrece en este acto pagarle al trabajador como suma total, absoluta y global la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.500,00) los cuales ofrece pagar la Empresa en este acto al trabajador mediante Cheque de Gerencia Nº 34612650, librado por la Empresa en contra del Banco Banesco, que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas). TERCERO: El trabajador acepta el acuerdo transaccional propuesto por la Empresa y recibe en este acto el cheque anteriormente identificado por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.500,00). CUARTO: Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente y solicitan del Tribunal que imparta la homologación a la transacción celebrada dándole los efectos de cosa Juzgada Laboral en los términos expuestos en los artículos 89.02 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento Parcial del la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dé por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente. QUNTO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

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LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS


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LA APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ