REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 20 de junio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000742
PARTE ACTORA: YONER TRISTANCHO titular de la cédula de identidad Nº V- 14.139.021
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO SERRADA y ERNESTO BRITO inpreabogado Nº 55.294 y 74.045 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO YOSELYN C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ NI POR MEDIO REPRESENTANTE LEGAL, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de junio de 2008, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 14 del expediente bajo análisis. Visto que el día 13 de junio de 2008, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció los apoderados del trabajador Abg. ROMULO SERRADA y ERNESTO BRITO inpreabogado Nº 55.294 y 74.045 respectivamente, En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2008 HORA 11:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA FRIGORIFICO YOSELYN C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada FRIGORIFICO YOSELYN C.A.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
YONER TRISTANCHO:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de julio de 2.005.
b.-) Devengaba un salario diario de Bs.F. 30,66 para el momento de la culminación de la relación laboral.
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 09 de abril de 2007.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
PRIMERO: Promovió legajo marcado “A” constante de 28 copias de recibos de pago marcados, a los cuales se les otorgan valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Promovió marcado “B” copia certificada de la providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalban, Libertador Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a los cuales se les otorgan valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Promovió marcado “C” copia certificada del procedimiento de multa que se le lleva a la empresa demandada por ante la Inspectoria del Trabajo Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalban, Libertador Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a los cuales se les otorgan valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad, la cantidad de 112 días a razón del salario integral correspondiente a cada mes laborado, para un total de Bs.F. 2.535,74. y así se decide
SEGUNDO: Reclama utilidades establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 7.826,94.
TERCERO: Reclama los períodos desde 15 de julio de 2005 hasta el 09 de marzo de 2007 por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 30,67, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 1.063,11
CUARTO: Reclama 60 días por concepto de indemnización por despido injustificada, los cales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 30,67, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 1.840,20.
QUINTO: Reclama 45 días por concepto de indemnización de preaviso omitido, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 30,67, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 1.380,15.
SEXTO: Reclama salarios caídos desde el 17 de abril de 2007, hasta el 15 de noviembre de 2007 a razón de Bs.F. 30,67, los cuales fueron acordados en la providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalban, Libertador Carlos Arvelo del Estado Carabobo por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 6.839,41
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena la demandada FRIGORIFICO YOSELYN C.A.; a cancelar la cantidad total de VEINTIUN MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 21.485,55).
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 149°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
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