REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Junio de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-001280.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLÓRZANO ÁLVAREZ.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, VEINTE (20) de JUNIO de 2008, siendo las 10:30 a. m., se hicieron presentes las partes solicitando se fijara la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, a cuya petición se accedió por disponibilidad del tiempo requerido y como consecuencia de haberlo solicitado las partes; dejándose expresa constancia de la comparecencia de ambas partes por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLÓRZANO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.774.630, en adelante denominada LA ACTORA, asistida por la Abogado ISABEL GUERRERO DE GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº 7.002.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.441, en su carácter de demandante. Y por la parte demandada, el BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, sociedad de comercio domiciliada en Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, (actualmente Distrito Capital), el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (actualmente Distrito Capital), y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el día 17 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 13, Tomo 196-A Pro., representada en este acto por su apoderada judicial MARBELLA ARANA COHÉN, titular de la cédula de identidad Nº 4.857.967, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.834, domiciliada en Valencia, carácter que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador. Distrito Capital, en fecha 23 de abril de 2008, inserto bajo el Nº 4, Tomo 71 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompaña en original para su vista y devolución, y en fotocopia para el expediente, en lo adelante denominada “LA EMPRESA”, dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolas el Juez del objeto perseguido, como es que las mismas, a través de un medio alternativo de solución de conflictos, produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente las vincula. LA ACTORA declara al inicio, que actúa libre de constreñimiento alguno.
Las partes manifiestan al Juez que han llegado a la materialización de un acuerdo, el cual es del siguiente tenor: A los fines de dejar constancia de los particulares que mas adelante se especifican, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 161 y 262 del Código de Procedimiento Civil, con el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. Con el objeto de celebrar, como en efecto se realiza, una TRANSACCIÓN contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente contrato es la celebración de una transacción, de conformidad con el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y también de acuerdo con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, para ponerle fin a la reclamación judicial que en contra de “LA EMPRESA” realizó “LA ACTORA”, MARÍA DE LOS ANGELES SOLÓRZANO ÁLVAREZ, ya identificada, por el cobro de indemnización por accidente de trabajo y de cantidades de dinero, que por concepto del pago de sus prestaciones sociales le corresponden; y con el fin de evitar y precaver de una vez por todas cualquier otro reclamo o juicio futuro que se pudiese intentar en contra de “LA EMPRESA”, derivado de la relación laboral que existió, sea de cualquier naturaleza y por ante cualquier órgano público, laboral o no, judicial o administrativo.
SEGUNDA: Las partes se reconocen el derecho y la capacidad de celebrar esta transacción, de conformidad con el Código Civil y la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. 1) LA ACTORA reclama a LA EMPRESA, la cantidad de Bs. F. 11.279,80, por concepto de indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en la sede de LA EMPRESA, el día 20 de septiembre de 2007, a las 4:00 p. m., cuando se desplazaba dentro del Banco, de un lugar a otro, por las escaleras, y faltando cinco escalones para llegar al piso firme, se soltó del pasamano, ya que el mismo se encontraba oxidado, perdió el equilibrio y cayó, ocasionándose traumatismos generalizados, según informes médicos que anexó al libelo marcados “B”, “C”, “E1”, “E2” y “F”. 2) LA ACTORA reclama a LA EMPRESA la cantidad de Bs. F. 5.000,00 por concepto de daño moral, derivado de los sufrimientos físicos y psíquicos producidos por dicho accidente. 3) LA ACTORA reclama a LA EMPRESA, la cantidad de Bs. F. 7.720,20 por concepto de sus prestaciones sociales, causadas por la prestación de servicios para el Banco, desempeñando el cargo de “Administrativo de Atención al Cliente”, desde el día 01 de abril de 2005, hasta el 15 de mayo de 2008, fecha en que finalizó la relación de trabajo por voluntad común de las partes, según Acta suscrita por ambas partes, la cual acompañó al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y que su último sueldo base mensual fue de Bs. F. 939,99. En consecuencia, reclama los siguientes conceptos: antigüedad Art. 108 LOT; utilidades legales y contractuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, fideicomiso, y liquidación de haberes en la Caja de Ahorros.
Finalmente, LA ACTORA estimó su demanda en un total de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,00), que es la suma de las tres peticiones de la misma.
CUARTA: ALEGATOS DE LA EMPRESA. El BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, niega que se adeuden las sumas antes mencionadas, por las siguientes razones:
1.- El accidente de trabajo, consistente en una caída de poca altura, por las escaleras del Banco, no fue consecuencia de ningún incumplimiento de la normativa de higiene y salud en el trabajo, por parte de LA EMPRESA. Ésta niega que el pasamano de la escalera se encontrara oxidado, y alega que la caída se debió a la imprudencia de LA ACTORA, es decir, a un hecho de la víctima, al soltarse sin motivo alguno del pasamano de la escalera. Es decir no existe ningún hecho ilícito, ni tampoco el necesario nexo causal. 2.- Niega, y así mismo se deduce de las mismas pruebas aportadas por LA ACTORA, que se hubiese producido algún tipo de lesión corporal física, ni mucho menos de carácter psíquico, ya que la misma nunca presentó constancia de reposos médicos, y de las pruebas de informes médicos que consignó marcados con las letras “B”, “C”, E1”, E2” y “F”, no se evidencia ni en modo alguno demuestra ningún tipo de lesión o lesiones óseas, ni mucho menos se le diagnosticó ninguna dolencia ni secuela, ya que LA ACTORA continuó prestando sus labores de manera ininterrumpida. Estas circunstancias se observaron claramente de los mismos informes aportados por LA ACTORA con el libelo, y que no contienen la debida Certificación del INPSASEL, en el cual se dejara constancia de algún tipo de discapacidad. En consecuencia, LA EMPRESA niega que le adeude a LA ACTORA la cantidad de Bs. F. 5.000,00 por concepto de daño moral, y también niega que le adeude la cantidad de Bs. F. 11.279,80 por concepto de lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 3.- Respecto a las prestaciones sociales, LA EMPRESA niega el monto calculado por LA ACTORA, ya que LA EMPRESA siempre le canceló puntualmente todos sus derechos laborales.
QUINTA: Mutuas concesiones. Las partes expresan su voluntad de que es más conveniente para ellas, llegar a la solución final mediante el diálogo directo, como lo han hecho, y por ello “LA EMPRESA” conviene en pagar todas las cantidades que le corresponden a “LA ACTORA”, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, de acuerdo al tiempo laborado y luego de las deducciones legales. Se acompaña Planilla de Prestaciones Sociales, marcada “A”, donde se detallan todos los conceptos cancelados, para que forme parte integrante de este documento transaccional.
SEXTA: Suma transaccional. Las partes luego de mutuas peticiones y concesiones, han llegado al convenio de que el monto a pagar por “LA EMPRESA” es la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 23.239,70), mediante cuatro (4) cheques de gerencia del Banco Provincial identificados así: 1) N° 51599163, por Bs. F. 19.659,22, de fecha 20 de Mayo de 2008, correspondiente a sus prestaciones sociales. 2) N° 28877273, por Bs. F. 1.606,15, de fecha 20 de Mayo de 2008, correspondiente a su Fideicomiso. 3) N° 28877298, por Bs. F. 19,73, de fecha 20 de Mayo de 2008, correspondiente a su Fideicomiso, y 4) N° 00044330, por Bs. F. 1.954,60, de fecha 19 de Mayo de 2008, correspondiente a sus haberes en la Caja de Ahorros Empleados Banco Provincial (CAEMPRO), con su respectiva liquidación de haberes. Todos a nombre de MARÍA SOLÓRZANO ÁLVAREZ, “no endosables” por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales y otros beneficios que le corresponden. Dicha suma la recibe conforme “LA ACTORA” en este acto, y así lo declara. Se acompañan copias de dichos cheques.
SÉPTIMA: “LA ACTORA” declara que acepta y recibe en este acto, la cantidad ofrecida, por “LA EMPRESA” según la cláusula anterior, y con todo lo recibido, considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por todos los conceptos legales, que incluyen: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, diferencia de aumentos de salario, complementos de salarios, bonificaciones, prestación de antigüedad, indemnización y complemento de antigüedad del Artículo 125 de la L.O.T., utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, preaviso, indemnización de preaviso del Artículo 125 de la L.O.T., intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, inamovilidad, cesta tickets, ni por cualquier otro concepto o beneficio que establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de “LA EMPRESA”, daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, daños morales y materiales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, posibles incapacidades futuras derivadas o no de la relación de trabajo que existió entre las partes.
OCTAVA: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA A LA ACTORA. En este Acto se deja constancia de que se hace entrega a LA ACTORA de la siguiente documentación ORIGINAL: 1.- Constancia de Trabajo. 2.- Constancia de Trabajo para el I.V.S.S. Forma 14-100, dos (2) Planillas originales. 3.- Planilla de Registro de Asegurado del I.V.S.S., Forma 14-02. 4.- Participación de Retiro del Trabajador ante el I.V.S.S., Forma 14-03. 5.- Constancia de Aporte al Fondo Obligatorio para la Vivienda. 6.- Copia de Planilla de Liquidación de Haberes de la Caja de Ahorros de la Organización Provincial.
NOVENA: Como consecuencia de la presente Transacción, LA ACTORA ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.) así como contra otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionados, así como contra sus dueños, directivos representantes, abogados (Internos o externos), y dependientes, así como terceros relacionados con LA EMPRESA a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de éstas últimas, ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente le extiende a LA EMPRESA el mas amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno, manifestación ésta que responde a su volunta libre y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
DECIMA: HOMOLOGACIÓN. Ambas partes exponen, que por cuanto la transacción arriba transcrita, no vulnera derechos irrenunciables de “LA ACTORA”, ni normas de orden público, solicitan de este Despacho, se proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y11 de su Reglamento, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos que ellas mismas establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de los cheques identificados en la presente Acta.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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