REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 27 de junio de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000769
PARTE ACTORA: CESAR GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 3.843.864
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENÍTEZ inpreabogado Nº 30.898
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER “S” C.A. y CARLOS ALBERTO ALVES CAMBON
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ NI POR MEDIO REPRESENTANTE LEGAL, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de junio de 2008, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 45 del expediente bajo análisis. Visto que el día 18 de junio de 2008, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció el trabajador CESAR GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 3.843.864, acompañado de su apoderada judicial Abg. BEATRIZ DE BENÍTEZ inpreabogado Nº 30.898, En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2008 HORA 09:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA ALIMENTOS SUPER “S” C.A. y CARLOS ALBERTO ALVES CAMBON; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de los codemandados ALIMENTOS SUPER “S” C.A. y CARLOS ALBERTO ALVES CAMBON; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:

CESAR GONZALEZ:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 28 de Octubre de 2.004.
b.-) Devengaba un salario diario para el año 2005 de Bs.F. 33,33
c.-) Devengaba un salario diario para el año 2006 de Bs.F. 37,33
d.-) Devengaba un salario diario para el año 2007 de Bs.F. 40,46
e.-) Devengaba un salario diario para el año 2008 de Bs.F. 40,46, hasta el momento de la culminación de la relación laboral.
f.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 11 de abril de 2008.

DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

PRIMERO: Promovió marcado “A” copia fotostática de ticket de pesada, con membrete de Alimentos Super “S”, y sellada por Granja el Piñal, donde se puede evidenciar que el chofer era el demandante, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Promovió marcado “B” copia fotostática de la guía de despacho con membrete de Alimentos Super “S”, y sellada por Granja el Piñal, donde se puede evidenciar que el chofer era el demandante, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Promovió marcado “C” copia fotostática del carnet de circulación de un vehículo internacional F-5070805, multicolor, placa 039 GBR, donde se puede evidenciar que el propietario del mismo es el co-demandado Carlos Alberto Alves Cambon, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Promovió marcado “D” copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 2.696, publicada en Caracas el viernes 5 de diciembre de 1980, y la Nº 32.382, publicada en Caracas el lunes 28 de diciembre de 1981, contentiva esta última del decreto Nº 1.356, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Traajo.
QUINTO: Promovió marcado “E” copia de factura en donde se puede evidenciar la placa del vehículo que transporto la carga siendo esta (039 GBR) y el nombre del chofer que realizó el traslado resultando ser el demandante en el presente procedimiento, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Promovió marcado “F”; “G” constante de dos folios; y “H” tickets en donde se puede evidenciar la placa del vehículo que transporto la carga siendo esta (039 GBR) y el nombre del chofer que realizó el traslado resultando ser el demandante en el presente procedimiento, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Promovió marcado “I” guía de despacho donde se puede evidenciar las instrucciones de entrega cond Cesar González placa 039 GBR, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Promovió marcado “J” autorización emanada de Transporte Cambon C.A., firmada por el co-demandado Carlos Alberto Alves Cambon, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Promovió marcado “K” libreta de anotaciones (cuaderno) llevado por el actor de los trabajos que realizaba para la empresa, al cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno.


DISPOSITIVO:


PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad, de los años 2005, 2006, 2007, y 2008, a razón del salario integral correspondiente a cada año laborado, para un total de Bs.F. 8.256,18.
SEGUNDO: Reclama Intereses Sobre La Prestación De Antigüedad estos deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo de acuerdo al literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para lo cual las partes designaran un experto de mutuo acuerdo y en caso de no haber acuerdo, este Tribunal designa al Banco Central de Venezuela como experto para que realice dicha experticia.
TERCERO: Reclama los conceptos de vacaciones no disfrutadas, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en la cláusula 73 del decreto 440, 35 días de salario por cada año a razón de Bs.F. 44,96, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 4.720,80.
CUARTO: Reclama vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en la cláusula 73 del decreto 440, siendo 14,60 días de asalario por cada año a razón de Bs.F. 44,96, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 4.720,80. QUINTO: Reclama utilidades y utilidades fraccionadas establecidas en la cláusula 77 del decreto 440, siendo 40 días de asalario por cada año y la fracción de 6,66 días del año 2004, y fracción de 9,99 días del año 2008 a razón de Bs.F. 40,46, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 5.528,86.
SEXTO: Reclama por concepto de comida desde el año 2004 al año 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 15.419,00.
SEPTIMO: Reclama 90 días por concepto de indemnización por despido injustificada, los cales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 40,46, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 3.641,40.
OCTAVO: Reclama 60 días por concepto de indemnización de preaviso omitido, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 40,46, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 2.427,60.

En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena los codemandados ALIMENTOS SUPER “S” C.A. y CARLOS ALBERTO ALVES CAMBON; a cancelar la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 44.714,64), mas lo que resulte del calculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.

Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 149°.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ