REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2005-3609
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: NANCY BETANCOURT JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.316.552.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: MIREYA ARACELIS PEREZ y MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 54.160 y 25.381 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARMINIO BORJAS, JUSTO PÁEZ-PUMAR, ROSA PÁEZ-PUMAR, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS (hijo), MANUEL ACEDO, CARLOS ACEDO, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL, JOSÉ LANDER, CARLOS BELLO, ESTEBAN PALACIOS, JUAN RAMÍREZ, PEDRO PÉREZ, JULIO PÁEZ-PUMAR, LUISA ACEDO, CARLOS PÁEZ-PUMAR, MARÍA LÓPEZ, VALENTINA VALERO, MILITZA SANTANA, KARYNA BELLO, ANABELLA PERELLO, CRISTHIAN ZAMBRANO, LUISA LEPERVANCHE, MARINÉS VELASQUEZ, CARLOS SALAS, JEAN CARLO RAMIREZ, ELSY BETTENCOURT, VALENTINA PRADA, MARY PINO, DIEGO LEPERVANCHE, DAVID GONCALVES, CLAUDIA ARDILA, FABIOLA LIANZA, KARIN GIL, ROSA MARTINES, MARÍA CARRILLO, MARÍA PÁEZ-PUMAR, LUIS SILVA, SIMÓN ANDRADE, MARÍA GARCÍA, GIUSEPPINA DE FOLGAR y ERNESTO PAOLONE OTAIZA. Todos abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.908, 72.029, 79.492, 66.382, 78.224, 66.008, 96.170, 90.812, 100.645, 90.710, 112.087, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053, 118.753, 118.752, 117.253, 117.105, 117.222, 15.071, 35.101, 39.320, 61.184, 101.534, 55.088, 24.234 y 67.603, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a través de la abogada MIREYA PEREZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 54.160, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NANCY BETANCOURT JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.316.552, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro., según comprobante de recepción de asunto nuevo que riela al folio 13, siendo admitida la misma por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto al folio 16 del expediente, mediante el cual se ordenó emplazar a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole al Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal del Trabajo de este Circuito Judicial, llegar a un acuerdo en el asunto aquí debatido. No obstante que el Juez de ese Tribunal, trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, y en virtud de que éstas no llegaron a avenimiento alguno, se declaró concluida la Audiencia Preliminar según acta de fecha 05 de diciembre de 2007, que riela al folio 61 del presente asunto, ordenándose agregar las pruebas presentadas por las partes y remitir el citado expediente a los Juzgados de Juicio de este Circuito Laboral.
Posteriormente, en fecha 10 de enero de 2008, este Tribunal dio por recibida la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 17 de enero de 2007, que riela al folio 263 del expediente, fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 02 de junio de 2008, no asistiendo la parte demandante al misma ni personalmente ni por medio de representante legal alguno.
A tales efectos este Juzgador observa que el primer aparte del artículo 151 se establece que la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio se entiende de cómo un desistimiento de la acción, y el demandante en este caso no compareció a la celebración de la audiencia. En base a lo antes expuesto este Juzgador procede a distar el dispositivo del fallo a continuación:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en la demanda incoada por la ciudadana NANCY BETANCOURT JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.316.552 en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ASUNTO: N° AP21-L-2005-3609
Ldjc
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