REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de junio de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2007-5578
AUTO HOMOLOGATORIO DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: IMAIDA ROSA MARIMON BARRIO, mayor de edad, venezolana de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 23.142.437.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJOIRE REYES, PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ, RAYSABELL GUTIERREZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ, ALIRIO GOMEZ, MAYERLING JUNCO y ADRIANA LINARES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 67.369, 92.732, 117.564, 124.816, 97.075, 49.596, 57.907, 92.920 y 86.936 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GISELLE SARMIENTO, mayor de edad, venezolana de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 23.142.437.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS IZAGUIRRE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.831.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto la diligencia de fecha cuatro (04) de abril de 2008, presentada por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.596 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IMAIDA ROSA MARIMON BARRIO, mayor de edad, venezolana de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 23.142.437, donde la misma manifiesta que ha recibido en nombre y representación de la ciudadana IMAIDA ROSA MARIMON BARRIO, mayor de edad, venezolana de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 23.142.437, en cheque de la Cuenta Corriente N° 000800163101418538 del Banco Guayana perteneciente a la demandada GISELLE SARMIENTO, mayor de edad, venezolana de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 23.142.437. en dicha diligencia La representación judicial de la parte actora declara haber recibido la suma antes indicada por concepto de Cancelación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solicitando igualmente el cierre del expediente.
Este Juzgador, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que la representación judicial de la actora expresa que recibió la suma de dinero antes indicada por concepto del Pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solicitando el cierre del expediente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha solicitud en los términos en que ha sido expuesta, y ordenar el archivo del mismo. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-
Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ Abog. PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2007-5578
LDJC
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