REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. N° 0368-07

En fecha 15 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor, recibió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.809.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAPI CEL C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (MINFRA), a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución N° 011149, de fecha 22 de junio 2007, mediante el cual se fijó el canon de arrendamiento del Edificio “AVILA”, ubicado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Previa distribución de la causa realizada el 16 de ese mismo mes y año, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual lo recibió en fecha 17 de octubre de 2007.
En fecha 26 de octubre de 2007 este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó Sentencia Interlocutoria en la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 15 de abril del año en curso, este órgano jurisdiccional dictó auto abriendo lapso probatorio en la presente causa, conforme a lo establecido en el décimo segundo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 de mayo de 2008, el referido apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Órgano Jurisdiccional que oficiare al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que proveyera información relacionada con el expediente Nº 2007-232, según numeración de dicho órgano jurisdiccional, en el que a su decir cursaba recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Inversiones Carcilia C.A., contra el mismo acto administrativo impugnado en la presente causa, a los fines consiguientes, esto es, su acumulación con el expediente que cursa en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar oficio al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital solicitando que informase sobre el estado de la causa en cuestión, a los fines de determinar la conexión que hubiere entre aquella y la presenta causa, siendo librado al efecto el Oficio Nº TS10ºCA 0409-08 de esa misma fecha.
En fecha 22 de mayo de 2008, fue recibido el referido Oficio por el mencionado Tribunal Superior, siendo consignado en autos en la misma fecha.
Finalmente, el referido Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a este Órgano Jurisdiccional, mediante Oficio Nº TS9º CARCSC 2008/658 de fecha 2 de junio de 2008, la información solicitada, siendo recibido el mismo en este Sede Jurisdiccional el 2 de junio de 2008.
Ahora bien, recibida como fue en fecha 2 de junio de 2008 la información solicitada, por parte del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respecto a la causa de la cual la parte actora alega la existencia de conexión con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre la respectiva solicitud de acumulación y, al efecto observa lo siguiente:

I
DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia recibida por este órgano jurisdiccional en fecha 13 de mayo de 2008, el abogado Ricardo de Armas Massaguer, antes identificado, señaló que “(…) ante el Juzgado Noveno (9º) Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la sociedad mercantil Inversiones Carcilia, C.A., incoó Recurso de Nulidad contra el acto administrativo aquí recurrido en el Expediente signado con el Nº 2007-232, admitido en fecha 23 de octubre de 2007, por lo que solicitó [se oficiare] a [dicho] Juzgado a los fines pertinentes (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó librar oficio al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital solicitando información sobre el contenido, partes y estado de la causa signada con el Nº 2007-232, nomenclatura propia de dicho Órgano Jurisdiccional, librándose al efecto el Oficio Nº TS10ºCA 0409-08 de esa misma fecha.
En fecha 02 de junio de 2008, este Órgano Jurisdiccional recibió del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Oficio Nº TS9ºCARCSC2008/658, suscrito por la ciudadana Sol E. Gámez Morales en su condición de Juez del referido Tribunal, proporcionando respuesta a la solicitud de información que este Órgano Jurisdiccional le efectuare mediante Oficio Nº TS10ºCA 0409-08 de fecha 21 de mayo de 2008, señalándose lo siguiente:
“i) Cursa por ante [ese] Tribunal, la causa signada con el Nº 2007-232 (nomenclatura de [ese] Tribunal, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y suspensión de efectos, recibida en [ese] Tribunal el 17/10/2007 (sic), proveniente del distribuidor de turno.
ii) identificación completa de las partes.
Parte recurrente: Inversiones Carcilia C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 98, Tomo 1092-A., en fecha 10 de mayo de 2005, representada judicialmente por los abogados José Teriús Figuera, Jesús Esteban Hernández, Douglas Ugueto Pinto y otros (…).
Parte recurrida: Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
Terceros parte: Fundación Eugenio Mendoza, Administradora Dorta, C.A., Juan Vicente Ramos y Julio Roberto Ramos; los dos primeros representados judicialmente por la abogada Judith Ramos y los restantes por el abogado Ricardo de Armas Massaguer (…).
Objeto del recurso: El objeto del mismo versa sobre la solicitud de nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Administrativa Nº 011149, fechada 22 de junio de 2007, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, dictada en el expediente Nº DGI/OA-26.276.
El procedimiento judicial aplicable: El previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic).
iii) Estado actual de la causa: En etapa probatoria, específicamente en el cuarto (4º) día de despacho para la promoción de medios probatorios.
Fecha de consignación de las notificaciones practicadas: El 26/2/2008 (sic) el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del recurrido Dirección General de Inquilinato, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Ministerio Público y Procuradora General de la República. El cartel de citación dirigido a todo aquel que tenga interés personal, legítimo y/o directo, fue librado, retirado y publicado en fechas 06/03/2008 (sic), 10/04/2008 (sic) y 16/04/2008 (sic), respectivamente, siendo consignado al expediente judicial en fecha 5/05/2008 (sic)”.

De lo expuesto se desprende, que la causa contenida en el expediente Nº 2007-232, numeración propia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tal como lo señaló la parte recurrente, efectivamente versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Carcilia C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 98, Tomo 1092-A., en fecha 10 de mayo de 2005, representada judicialmente por los abogados José Teriús Figuera, Jesús Esteban Hernández, Douglas Ugueto Pinto y otros, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a través de la Dirección General de Inquilinato, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución N° 011149 de fecha 22 de junio de 2007.
Ahora bien, a los fines de determinar la posible conexión entre la presente causa y la signada con el Nº 2007-232 cursante ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional observa que la referida sociedad mercantil, recurrente en la mencionada causa Nº 2007-232, fue identificada como arrendatario interesado en la presente causa mediante diligencia consignada por la parte recurrente en fecha 14 de enero de 2008, todo conforme a lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia Nº 019-2007 del 26 de octubre de 2007 en la que se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Asimismo, de la información remitida por el mencionado Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se aprecia que la causa que cursa ante dicho Órgano Jurisdiccional identificada con el Nº 2007-232, tiene como pretensión la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 011149 del 22 de junio de 2007 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en el procedimiento de fijación de canon de arrendamiento máximo mensual que cursaba en el expediente administrativo Nº DGI/OA-26.276; acto administrativo éste igualmente impugnado en la presente causa contencioso administrativo de nulidad, mediante el cual se fijó el canon de arrendamiento del Edificio “AVILA”, ubicado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; evidenciándose la identidad del objeto de ambos juicios contencioso administrativo de nulidad, existiendo, en consecuencia, en ambas causas conexión por el objeto. Así se declara.
En este mismo orden de ideas, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, no se evidencia en las causas en cuestión impedimento legal para su acumulación, por cuanto ambas se encuentran en una misma instancia, en órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo, consistentes en recursos contencioso administrativo de nulidad interpuestos conforme al procedimiento contencioso administrativo ordinario establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se aprecia que en la causa que reposa en la sede del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital distinguida con el Nº 2007-232, aún no se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas toda vez que resta por transcurrir el último de los 5 días de despacho que conforman el mencionado lapso y, dado que en la presente causa tampoco ha concluido el lapso de promoción de pruebas, por haber sido la misma suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 51 ejusdem, según lo contemplado en el décimo segundo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, a juicio de este Sentenciador resulta procedente la solicitud de acumulación de la presente causa, signada con Nº 0368-07 según numeración de este Tribunal Superior; con la distinguida con el Nº 2007-232, según numeración del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Ello así, de conformidad con lo establecido en el aludido artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, al constatarse de autos que este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital previno al haber realizado las debidas notificaciones de la presente causa Nº 0368-07, numeración de este Tribunal, en fecha 29 de enero de 2008, tal como se desprende de los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) de la primera pieza del presente expediente, esto es, con anterioridad respecto a la fecha en que lo efectuó el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la causa distinguida con el Nº 2007-232, según numeración de dicho Tribunal Superior, quien lo hizo el 26 de febrero de 2008, en consecuencia, este Juzgador estima que la ultima de las mencionadas causas, esto es, la cursante ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe ser acumulada al presente expediente. Así se decide.
Finalmente, por cuanto la presente causa se encuentra en el último de los cinco (5) días de despacho del lapso de promoción de pruebas, según lo establecido en el décimo segundo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lapso éste que fue abierto mediante auto del 15 de abril de 2008, ya que fue suspendida en virtud de lo ordenado en la sentencia interlocutoria Nº 060-2008, de fecha 5 de mayo de 2008, en la que se declaró procedente la solicitud de acumulación de la presente causa con el expediente Nº 07-2066, según numeración del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, todo ello, tal como ya se señaló, conforme a lo establecido en el in fine del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda mantener la suspensión de la presente causa Nº 0368-07, según numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en atención a la misma disposición legal, esto es, el mencionado artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es ésta la que se encuentra más adelantada; ello hasta que la causa distinguida con el Nº 2007-232, según numeración propia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuya acumulación fue ordenada a la presente causa, se halle en el mismo estado procesal, esto es, en el último de los cinco (5) días del lapso de promoción de pruebas. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La CONEXIÓN entre la causa signada con el Nº 2007-232, según numeración propia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, la presente causa distinguida con el Nº 0368-07, nomenclatura propia de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital;
2.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las la causas Nº 2007-232, según numeración propia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, la presente causa distinguida con el
Nº 0368-07, nomenclatura propia de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; formulada por el abogado Ricardo de Armas Massaguer, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAPI CEL C.A., mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2008;
3.- SE ORDENA la solicitud de la causa contenida en el expediente Nº 2007-232 que reposa en la sede del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para ser agregado al presente expediente y continuar su tramitación bajo el Nº 0368-07, numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
4.- SE SUSPENDE la causa Nº 0368-07, de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de estar más adelantada, hasta que la causa Nº 2007-232, según numeración del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se halle en el mismo estado procesal, esto es, en el último de los cinco (5) días del lapso de promoción de pruebas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a
los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,



EDWIN ROMERO
La Secretaria Accidental,



DASMARY BUITRAGO

En fecha 03/06/2008, siendo las (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 081-2008.-

La Secretaria Accidental,



DASMARY BUITRAGO

Exp. Nº 0368-07