REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de junio de 2008
Años: 198º y 149º


ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-001109
PARTE ACTORA: ANTONIO MARQUEZ VIANNEY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ Inpre 90.324, FELIX VASQUEZ Inpre 92.213.
PARTE DEMANDADA: ENVI C.A. y JOAQUIN JIMENEZ MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO Inpre 21.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de junio de 2008 siendo las 2:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO MARQUEZ VIANNEY por la parte actora y ENVI C.A. y JOAQUIN JIMENEZ MERCADO en su condición de parte demandada, debidamente representados por los Abogados RICHARD RODRIGUEZ Inpre 90.324, FELIX VASQUEZ Inpre 92.213 y JOSE LUIS MACHADO Inpre 21.758 según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 8 de Julio del 2005 hasta el 30 de agosto de 2.006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de maestro de obras, devengando un salario mensual de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 36, 48).

SEGUNDA: la parte demandada expone: OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador y los salarios caidos, calculados en la cantidad unica de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.18.000,00) en 2 partes mensuales: 1) comenzando la primera el 15 de julio de 2008 por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.9.000,00) ”; 2) las cuota restante de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.9.000,00) el 14 de Agosto de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.


TERCERA: el apoderado del actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, , por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada incluye todos los conceptos reclamados por salarios por Convencion Colectiva, así como también incluye prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero



La actora, La demandada,





La Secretaria,