REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001323
ASUNTO : IP11-P-2008-001323


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELÍAS PIÑERO, Fiscal 15°
IMPUTADO (S): JEDLER FERNÁNDEZ F: RAMÓN SALAS NAVARRO
DEFENSOR (A) ABG. YOLY MÉNDEZ, defensor Público Quinto.
DELITO. ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionado en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal,
VICTIMA: (S) ROSALES GARCÍA JAIME
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ELIAS PIÑERO, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JENDLER JOSE FERNANDEZ F, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 04/09/1987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.608.643, de ocupación buhonero, hijo de José Cantillo y Léida Ramona Fernández, residenciado en una residencia ubicada en Antiguo Aeropuerto, sector Santa Rosalía, calle 3, casa s/n, a 3 cuadras de la Carnicería Fanny, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-3659776, Y RAMÓN ALBERTO SALAS NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 01/06/1985, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.668.642, de ocupación buhonero, hijo de Ana Altamira Salas navarro y José de la cruz Salas, residenciado en antiguo Aeropuerto, sector 7, calle 2, casa No. 37, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0412-0701776 y 0261-7562138, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionado en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de. ROSALES GARCÍA JAIME y para quienes solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario.-

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG ELÍAS PIÑERO, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en contra de JEDLER FERNÁNDEZ F y RAMÓN SALAS NAVARRO, por la presunta comisión del delitos de. ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionado en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal, donde aparece como victima. ROSALES GARCÍA JAIME, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados, quien fueron impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de DE declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°, dejándose constancia de su declaración y de las preguntas realizadas por las partes y de las respuestas. JENDLER JOSE FERNANDEZ F, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.608.643, expuso: “estábamos comprando mercancía en el centro de repente paso un muchacho y de seguidas vimos a un señor que pedía ayuda porque lo habían robado, nos le pegamos atrás y de pronto llego un fiat palio y el conductor pregunto que había pasado y dijo que le habían robado una plata, y se monto en el carro y de pronto llegamos y vimos como golpeaban al malandro, y nos fuimos y el malandro salio corriendo y se embarco en un bus y nosotros nos fuimos al local a comprar los lentes y cuando estábamos pagando llegaron los funcionarios y nos golpearon y nos tiraron en el piso y luego nos montaron en la patrulla y nos llevaron detenidos. Mi compadre no había cancelado y su dinero lo tenía en un koala. Y ese dinero no apareció”.

De seguidas a las preguntas del Ministerio Público respondió: no conozco a la victima. Salimos a ayudar a la victima. Ayer estaba vestido con una franela celeste y un pantalón negro y mi compadre con una franela azul oscura. Yo coloco los lentes en un anime, pero ese día no lo tenia, mi compadre si. No conozco a la victima. Los funcionarios no nos decomisaron nada. Y los mismos guardias pusieron 2 cajas de MP3 o MP4 en el koala de mi compadre. A las preguntas formuladas por la defensa respondió: nunca he estado detenido. Ese día llegue al negocio y mi compadre ya esta allí, luego llego otro conocido que también detuvieron pero a el lo soltaron luego. A mi no me decomisaron nada. A mi compadre se le perdieron 220 Bf.

De seguidas se paso a la sala y al estrado al otro ciudadano, quien se le identifico como RAMÓN ALBERTO SALAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.668.642, y expuso: “estábamos comprando unos lentes en un local. De pronto escuchamos que un tipo iba persiguiendo un chamo y nosotros nos le pegamos atrás. El chamo como que se le fue y como a una cuadra llego un carro y el chamo se monto y mas adelante vimos como golpeaban al chamo. Y cuando llegamos los chamos empezaron a pedir una pistola dentro del carro, nosotros nos fuimos por la esquina por donde llegamos y el chamo agarro por allí mismo nos paso por un lado y se monto en un autobús. Nosotros nos regresamos al local y de pronto llego el señor con un Guardia Nacional que tenia una pistola en la mano, y nos señalo, y los dueños del local reclamaron. Nos golpearon, cuando nos colocaron en el piso, no pusieron los pies en el cuello, nos maltrataron tenemos golpes, (el tribunal deja constancia que los dos ciudadanos presentan aporreos y raspaduras en el cuerpo signo de haber sido golpeados). Los Guardia Nacional me quitaron una plata que yo cargaba en el koala, dicen que me agarraron con un cuchillo y unas cosas que nunca había visto”.

De seguidas a las preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: nos detuvo un solo guardia y luego llamo por teléfono y llegaron 2 guardias más. Yo vestía un suéter gris. Nunca he estado detenido. Nunca había visto a la victima. A las preguntas de la defensa respondió: yo tenia mis implementos de trabajo dentro del koala, y los Guardia Nacional me dijeron que había unos MP4. Estábamos en el negocio donde compro todos los días los lentes, y allí nos estaba atendiendo una muchacha llamada Johana. Tengo 2 años viviendo aquí en Punto Fijo. Yo tenía 220 Bf en el koala. En la Guardia Nacional estuvo un amigo preso pero a el lo soltaron luego. Si se perdió la plata no importa pero yo trabajo en la calle y no quiero que me pase nada.




Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa pública ABG. YOLY MÉNDEZ, quien manifestó lo siguiente: “el Ministerio Público esta solicitando el procedimiento ordinario, y esta defensa esta de acuerdo, sin embargo en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad esta defensa no observo cadena de custodia ni la descripción de los objetos incautados. Por ello considera esta defensa que no existen elementos de interés criminalístico que se supone le incautaron a mis defendidos, en virtud de ello y por cuanto no existen elementos de convicción esta defensa considera que lo procedente en derecho es decretar la libertad plena de mis defendidos. Así mismo solcito al Tribunal se le ordene la evaluación médica forense. Es todo”.

*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares: LUÍS ALBERTO COVIS y JOSÉ CARRASQUERO, adscritos Al Destacamento de seguridad Ciudadana, del Comando regional N° 44, Comando Judibana, cuando siendo las 10.00, horas de la mañana del día 14 de Junio del 2008, cuando se encontraban en patrullaje preventivo por el casco central de la ciudad de Punto Fijo, avenida Bolívar a la altura del Almacén “ Casa Brasil”, cuando escucharon a una persona que pedía auxilio, la cual se les presentó y les informó que había sido objeto de un arrebatón por dos ciudadanos quienes luego se dieron a la fuga, procediendo a localizar a los ciudadanos por medio de la descripción aportada por un testigo y el agraviado, dando con los ciudadanos donde se les incautó una bolsa negra que contenía en s interior cuatro cajas de MP4 vacías, igualmente se les realizó una revisión corporal incautándole un cuchillo a uno, quedando identificados de la siguiente manera, JEDLER FERNÁNDEZ F, titular de la cédula de identidad N° V-25.608.643, RAMÓN SALAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°. V-17.668.642, siendo trasladados los ciudadanos hasta el Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, se tomó denuncia al agraviado y se declaró a un ciudadano como testigo, se les impuso de los derechos que le asisten y se les informó a los aprehendidos que quedarían detenidos a la orden del Ministerio público. Así mismo, de la, DENUNCIA, efectuada por el ciudadano. ROSALES GARCÍA JAIME, quien manifestó que el día 14-06-2008, a eso de la 09.00 horas de la mañana, se encontraba por la avenida Bolívar, frente a un almacén de nombre “ Casa Brasil” se le acercaron tres personas y le mostraron una cajas de unos MP4, y se las ofrecieron con un precio de 140 bolívares fuerte, él les dijo que no quería y ellos siguieron insistiendo nuevamente el mismo precio, en vista de que las personas presentaban un actitud muy rara y persistente se paró y uno de ellos le dijo que le diera cien bolívares fuerte por cada uno, entonces pudo observar, que uno de ellos cargaba un cuchillo debajo de la franela y le dijo OK, que los iba a ver, ellos le manifestaron que eran de los buenos, entonces le dicen dame doscientos bolívares fuertes y te damos dos cajas con MP4, en ese momento él saca el dinero y uno de ellos se lo arrebata y salen corriendo entonces, él empieza a gritar y unos guardias que se encontraban cerca corrieron hacia el lugar y lograron agarrar a dos de las personas que le habían quitado el dinero, él se acercó y ve que los guardias le quitaron una bolsa negra que ellos llevaban y allí tenían cuatro cajas de MP4 pero las mismas estaban vacías y no tenían nada por dentro, entonces los guardias los revisan y le encuentran un cuchillo a uno de los muchachos, de allí lo llevan para el comando para poner la denuncia, es todo.” DEL ACTA DE DECLARACIÓN, de fecha 14-06-2008, efectuada por el ciudadano, VARELA ESCALANTE MARCOS AURELIO, se deja constancia que en acta aparece escritos (DATOS DEL DENUNCIANTE) es denunciante o es testigo, donde entre otras cosas manifestó, que: “en esa misma fecha 14 de junio del 2008, siendo las 09.00 horas de la mañana, se encontraba en la avenida bolívar, con calle progreso, frente al almacén “ Casa Brasil” de punto fijo cuando pudo observar que tres sujetos le estaban vendiendo a un ciudadano unos MP4, y este al sacar el dinero les fue arrebatado de las manos por los muchachos que estaban vendiendo los MP4, y salieron corriendo, en ese momento observó unos funcionarios de la Guardia Nacional, a los cuales les señaló los sujetos que estaban corriendo para darse a la fuga los cuales fueron capturados al instante por los funcionario”

Si bien es cierto que de las actas que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que existe la tipificación de un hecho delictivo, como es el ROBO, en la modalidad de Arrebatón, que no se encuentra prescrito; pero que en modo alguno no existen elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se le imputan, esto se evidencia de la declaración rendida por ante este despacho en la audiencia de presentación, sin juramento y libre de apremio y de toda coacción, rendida con seguridad, contestes en sus dichos, desvirtuando los hechos imputados por el Ministerio Público, y quedando en evidencia el procedimiento no adecuado, ni apegado a las leyes por parte de los funcionarios militares, quienes una vez más se exceden en la fuerza que emplean al practicar las aprehensiones de los sujetos involucrados en los hechos delictivos, donde por el contrario se les deben garantizar los derechos fundamentales que como seres humanos están obligados a respetar, así mismo no consta en las actuaciones la cadena de custodia de las evidencias incautadas, si en realidad fue una caja de MP4, la cual se encontraba vacía, como dice la presunta victima o si en verdad contenía en su interior los MP4, así como tampoco el cuchillo incautado a uno de los imputado, como tampoco el KOALA propiedad de uno de los imputados, como tampoco la cantidad de 250 bolívares fuertes aproximadamente propiedad de uno de los imputados, estos ciudadanos tienen acento maracucho, y no caraqueño como lo asevera la victima.

Observa esta juzgadora que no hay suficientes elementos de convicción para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos. JEDLER FERNÁNDEZ F: RAMÓN SALAS NAVARRO, razón por la cual, no estando llenos los extremos del artículo 250, para decretar Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto si bien es cierto que se está ante la presencia de hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra prescrita, no es menos cierto, que faltan los elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o partícipes de la comisión de ese hecho punible, tampoco existe el temor fundado de que el imputado pueda tratar de evadir la acción de la justicia. Estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente, pues una no funciona sin la otra, es decir no hay fundamentos de derecho para solicitar Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad. Y Así se Decide.

En consecuencia es procedente Ordenar la Libertad de los imputados JEDLER FERNÁNDEZ F: RAMÓN SALAS NAVARRO, identificados plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionado en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA La Libertad Sin ningún tipo de restricción a JENDLER JOSE FERNANDEZ F, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 04/09/1987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.608.643, de ocupación buhonero, hijo de José Cantillo y Léida Ramona Fernández, residenciado en una residencia ubicada en Antiguo Aeropuerto, sector Santa Rosalía, calle 3, casa s/n, a 3 cuadras de la Carnicería Fanny, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-3659776, Y RAMÓN ALBERTO SALAS NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 01/06/1985, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.668.642, de ocupación buhonero, hijo de Ana Altamira Salas navarro y José de la cruz Salas, residenciado en antiguo Aeropuerto, sector 7, calle 2, casa No. 37, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0412-0701776 y 0261-7562138, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionado en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de. ROSALES GARCÍA JAIME, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 del Código orgánico Procesal penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas Notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES