REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001343
ASUNTO : IP11-P-2008-001343


AUTO DECRETANDO MEDIDA
JUDICIAL PRIVATIVA
PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): PEDRO LUÍS VOLCÁN MARTÍNEZ y FREDDY FELIPE SANCHEZ ECHEZURÍA
DEFENSOR (A): ABG. JOSÉ GREGORIO VALDÉZ PEREIRA, defensor privado
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍUCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 del Código Penal.
VICTIMA: (S) ESTEBAN PIÑA
SECRETARIO (A): ABG. MARIELA MORILLO

Visto escrito en el cual la fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: PEDRO LUIS VOLCAN MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.534.974, Obrero, hijo de Berta Martines y Pedro Volcán, nacido en fecha: 06-10-1988, soltero, residenciado en Maicara, frente al estadio. FREDDY FELIPE SANCHEZ ECHEZURIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.707; obrero, hijo de Freddy Sánchez y de Alicia Echezuría, nacido en fecha: 06-10-1980, soltero, residenciado en: Maicara frente entrada avenida principal, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del Código Penal.

Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, ratifica su solicitud, además de imputar a los ciudadanos: PEDRO LUÍS VOLCÁN MARTÍNEZ y FREDDY FELIPE SANCHEZ ECHEZURÍA, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 del Código Penal, solicitando la, Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quienes manifestaron su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, PEDRO LUIS VOLCAN MARTINEZ, manifestando lo siguiente: “ las cosa no son así, yo no estaba robando nada , a mi me quitaron mis pertenencias me agarraron por el cuello, yo viendo eso que estaban agrediendo a mi amigo me pare a defenderlo y también me dieron , menos mal que llego la policía por que me tenían amarrado, no se quienes fueron los tipos”,

Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público y por la defensa, dejándose constancia de las preguntas formuladas. a las preguntas formuladas por el Ministerio publico contesto: que eran como diez personas , no se decir por que nos agredieron, estábamos en la playa, que a mi amigo le dieron con un listón y a mi me dieron una patada en el ojo, a Freddy lo conozco, estábamos en la playa tomando, llegamos con un amigo de nosotros de maicara, fuimos en un vehiculo marca cielo de maicara, no teníamos arma de fuego, esos chamos dijeron que nosotros estábamos robando a ellos, yo nací en caracas y estoy residenciado en maicara y tengo 4 años residenciado allí, a las preguntas formuladas por la defensa contesto: estoy residenciado en maicara , tengo 4 años y medio residenciado allí, estoy residenciado en casa de un compadre y me dedico a la construcción, esa casa es del compadre y allí viven la mujer la hija el papa y una hermana, a las preguntas formuladas por la, Juez: contesto: llegamos a la playa a las tres de la tarde y eso ocurrió el día 20 de junio, nos agredieron unas 11 `personas y allí estábamos tomando, que no se por que me agredieron, eso fue en la playa, FREDDY FELIPE SANCHEZ ECHEZURIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.707; obrero, hijo de Freddy Sánchez y de Alicia Echezuría, nacido en fecha: 06-10-1980, soltero, residenciado en: Maicara frente entrada avenida principal. Quien manifestó lo siguiente: “estábamos tomando en la playa y de repente aparecieron varias personas y como no quería quitarme los zapatos y caí en el suelo ensangrentado y me pegaron por la cabeza y me arrastraron nos llevaron para una casa”.

A las preguntas formuladas por la, Fiscal del Ministerio Publico contesto: que eran demasiadas persona, y no se por que me pegaron, no teníamos arma de fuego, no vi quien nos metieron en la casa, llegamos a la playa, el compadre nos llevo, que no se acuerda en que vehiculo llegaron, que eran las 2 de la tarde, estábamos el y yo, nos quedamos en el Supí, vivo en maicara y trabaja en la construcción, no conozco a la victima . A las preguntas formuladas por la Defensa contesto: que esta domiciliado en maicara, que esta residenciado allí 4 años y medio, soy obrero estoy viviendo en la casa del compadres y estoy trabajando en la construcción, y allí vive su esposa su hija su suegra a las preguntas formuladas por la Juez contesto: que eso fue en la tarde , eso fue en la playa, que eran como 10 personas las que nos agredieron, que me amarraron por que puse resistencia, y no se por que nos llevan a la casa, me dijeron que no viera, la policía no se donde llego por que estaba en el piso,

Acto seguido la defensa privada representada en este acto por el ABG. JOSÉ GREGORIO VALDÉZ PEREIRA, manifestó lo siguiente: “estamos en esta audiencia de presentación para ver si hay suficientes elementos de convicción para imputar por esos delitos a mis defendidos, en las actas la victima manifestó que los imputados habían cometido un atraco en al posada que estaban cerca de su casa y el CICPC declara que desconoce de tales hechos estamos en presencia de un delito impropio no hay el despojo a la supuesta victima, por otro lado de la declaración de los imputados hay concordancia en ambas los dos viven en maicara y tienen años viviendo allí son trabajadores allí por lo que se puede descartar su falta de arraigo, a ellos lo despojaron de sus pertenencia, mis defendidos no tiene antecedentes penales la, Constitución consagra el derecho a la salud y la vida, y privarlos de la libertad en el internado sobrevive el mas fuerte y en virtud al derecho a la salud y a la vida y visto que estamos en presencia de un delito impropio que no excede de 10 años es por lo que solicito su libertad o un arresto domiciliario en virtud de la condición de salud en la cual se encuentran, es todo”.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los imputados, el día 20 de Junio del 2008, a las 05.00 horas de la tarde, fueron aprehendidos por los efectivos policiales, WALTER RAMIREZ; ANTONI CORONADO; FREDDY RODRIGUEZ y JOSE GUANIPA, adscritos a la, Zona Policial N° 07, Comisaría Policial “Josefa Camejo” con sede en la, Población de Pueblo Nuevo de Paraguaná, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por el perímetro de la población, recibieron una información provenientes del Comando general ubicado en la ciudad de Coro, por cuanto en esa población no había energía eléctrica donde le informó la centralista de guardia, que se trasladaran hasta la población del Supí, en el Sector La, Soledad al lado de la posada Los Perozos, de donde se había recibido información de que en una residencia veraniega en construcción habían ingresado dos (02) ciudadanos para cometer un robo los cuales fueron sometidos por los residentes de la vivienda, y habitantes de la comunidad; por lo que los funcionarios policiales se dirigen al lugar indicado a los fines de verificar la veracidad de los hechos, al llegar al sitio fueron abordados por varias personas, quienes les informaron, que tenían a los atracadores quienes en horas de esa tarde habían sometido al propietario de la posada Los Perozos y a varios vecinos, siendo sorprendidos cometiendo un nuevo atraco, en la casa de otro ciudadano, quien se acercó, hasta donde se encontraban los funcionarios policiales conjuntamente con los vecinos, siendo identificado como. ESTEBAN PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.703.080, quien les hizo entrega de un arma de fuego, tipo pistola junto con un cargador y siete cartuchos sin percutir y JULIO ABRAHAN CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.974, al bajarse de la unidad pudieron observar que los ciudadanos aprehendidos, habían sido golpeados por los habitantes de la comunidad para dominarlos, procediendo a practicarles una inspección personal, en presencia de los ciudadanos antes descritos, no encontrándoles en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificados como: PEDRO LUÍS VOLCÁN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.534.974, natural y residenciado en la ciudad de Caracas, Sector San Martín frente a la Maternidad, era la persona a quien le quitaron el arma de fuego, tipo pistola calibre 45 y el cargador, con 07 cartuchos sin percutir. FREDDY FELIPE SANCHEZ ECHEZURÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.314.707, natural y domiciliado en Caracas, seguidamente los aprehendidos fueron conducidos al Centro Asistencial CDI, “JOSEFA CAMEJO” de Pueblo Nuevo para que fueran atendidos, y los agraviados para que formularan la denuncia y entrevistas respectiva, se les informó a los aprehendidos que quedarían detenidos en la sede del Comando Policial de Pueblo Nuevo, y puestos a la Orden de la, Fiscalía sexta del Ministerio público.

Los elementos de convicción para determinar que los imputados. PEDRO LUÍS VOLCÁN MARTÍNEZ, y FREDDY FELIPE SANCHEZ ECHEZURÍA, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al adminicular lo plasmado en: El Acta Policial de fecha 20-06-2008; por los funcionarios policiales, WALTER RAMIREZ; ANTONI CORONADO; FREDDY RODRIGUEZ y JOSE GUANIPA, adscritos a la, Zona Policial N° 07, Comisaría Policial “Josefa Camejo” con sede en la, Población de Pueblo Nuevo de Paraguaná, se encontraban realizando patrullaje por la calle comercio, cuando recibieron información de que en una residencia veraniega en construcción habían ingresado dos (02) ciudadanos para cometer un robo los cuales fueron sometidos por los residentes de la vivienda, y habitantes de la comunidad; por lo que los funcionarios policiales se dirigen al lugar indicado a los fines de verificar la veracidad de los hechos, al llegar al sitio fueron abordados por varias personas, quienes les informaron, que tenían a los atracadores quienes en horas de esa tarde habían sometido al propietario de la posada Los Perozos y a varios vecinos, siendo sorprendidos cometiendo un nuevo atraco, en la casa de otro ciudadano, quien se acercó, hasta donde se encontraban los funcionarios policiales conjuntamente con los vecinos, siendo identificado como. ESTEBAN PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.703.080, quien les hizo entrega de un arma de fuego, tipo pistola junto con un cargador y siete cartuchos sin percutir y JULIO ABRAHAN CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.974, al bajarse de la unidad pudieron observar que los ciudadanos aprehendidos, habían sido golpeados por los habitantes de la comunidad para dominarlos, procediendo a practicarles una inspección personal, en presencia de los ciudadanos antes descritos, no encontrándoles en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificados como: PEDRO LUÍS VOLCÁN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.534.974, natural y residenciado en la ciudad de Caracas, Sector San Martín frente a la Maternidad, era la persona a quien le quitaron el arma de fuego, tipo pistola calibre 45 y el cargador, con 07 cartuchos sin percutir. FREDDY FELIPE SANCHEZ ECHEZURÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.314.707, natural y domiciliado en Caracas, seguidamente los aprehendidos fueron conducidos al Centro Asistencial CDI, “JOSEFA CAMEJO” de Pueblo Nuevo para que fueran atendidos, y los agraviados para que formularan la denuncia y entrevistas respectiva, se les informó a los aprehendidos que quedarían detenidos en la sede del Comando Policial de Pueblo Nuevo, y puestos a la, Orden de la, Fiscalía sexta del Ministerio público. ACTA DE DENUNCIA, efectuada por el ciudadano ESTEBAN PIÑA, en fecha 20-06-2008, y quien manifestó lo siguiente: El día de hoy, viernes 20, en horas de la noche cuando se encontraba en la población del Supí, en el sector La, Soledad, en compañía de varios amigos, ya que estaban reparando un vivienda veraniega, de su propiedad la cual tenía abandonada, en los momentos que se encontraban a orillas de la playa, llegó un vehículo tipo Corsa, marca chevrolet, cuatro puertas, color plateado, de donde se bajaron tres (03) tipos, pero hasta donde él se encontraba al lado de la casa se presentaron dos (02) de ellos solamente, y uno de ellos sacó un arma de fuego tipo pistola plateada, y los apuntó con la misma diciéndole que eso era un atraco, inmediatamente bajo amenazas lo introdujo en compañía de sus compañeros a la casa, y los introdujeron en el baño, y la persona que estaba armada, les dijo que le entregaran todas las pertenencias; uno de sus compañeros logró lanzar su cartera por la ventana del baño, y el tipo que estaba armado observó, por lo que lo llamó a salir del baño y lo apuntó en la cara con el arma amenazándolo con matarlo si había tirado la cartera para afuera, comenzó un forcejeo y su compañero logró poner sus manos en el cañón del arma, y quitársela, fue cundo él se agarró a golpes con el otro individuo que lo acompañaba, logrando dominarlo, cuando se presentaron a la casa varias personas, residentes de la comunidad quienes manifestaron que estas personas habían cometido un atraco en una posada ubicada en ese sector llamada LOS PEROZOS, y comenzaron a golpearlos, por lo procedieron a llamar a la policía quienes hicieron acta de presencia minutos después en la casa, pero ya estas personas habían golpeado a los atracadores, y se los entregaron a la policía, junto con el arma de fuego, indicándoles a los funcionarios policiales que habían dos (02) personas más que escaparon a bordo de un vehículo tipo corsa, color plateado, no logrando identificar su placa..” Del Acta de Entrevista, de fecha 20-06-2008, efectuada por el ciudadano. JULIO ABRAHAN CALDERA GAUNA, titular de la cédula de identidad N° V-13.027.035, manifestó lo siguiente: “ el día de hoy 20-06-2008, en horas de la tarde, se encontraba en la población del Supí Sector La, Soledad, en compañía de un amigo de nombre ESTEBAN PIÑA, venían provenientes de la ciudad de Coro, a supervisar y cancelar la semana a los trabajadores que realizan unas reparaciones de una casa de su propiedad, cuando después de su llegada se presentaron a la casa dos tipos donde uno de ellos tenía un arma de fuego tipo pistola plateada, amenazando y diciendo que se metieran a la casa, al encontrarse en el interior procedieron a meterlos a todos en uno de los baños, bajo amenazas con el arma de fuego, en ese momento, uno de los trabajadores de nombre OSCAR FERRER, logró lanzar su cartera por la ventana del baño, y la persona que tenía el arma logró verlo y lo llamó diciéndole que si había tirado la cartera lo iba a matar; aprovechando un descuido de este individuo OSCAR, logró tomarle el cañón del arma y comenzó un forcejeo donde también ESTEBAN, aprovechó la distracción y se arrojó contra la persona aprovechando esta oportunidad logrando dominar la situación y desarmar a la persona que tenía el arma y el otro se quedó tranquilo, en ese momento escuchó varias voces, de personas que se acercaban a la casa, donde uno de ellos manifestó que estos tipos habían cometido un robo en la posada Los Perozos, en horas de la misma tarde, y sin conocernos, ni porque mi amigo Esteban tenían en sus manos el arma de fuego, se lanzaron contra los mismos y comenzaron a golpearlos, teniendo que intervenir para que los mataran dentro de la casa, haciendo una llamada al número de emergencia, y media hora más tarde se presentó la policía, haciéndole entrega de las personas que habían detenido junto con el arma de fuego que cargaban” DE LA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 352, efectuada en fecha 21 de Junio del 2008, al arma incautada a los aprehendidos PEDRO LUÍS VOLCÁN MNATÍNEZ y FREDDY FELIPE SÁNCHEZ ECHUEZURRÍA, se observa lo siguiente: “ UN Arma de Fuego, que recibe el nombre de PISTOLA, sin marca visible, Calibre 45, Aut., cromada, la cual se encuentra en regulares condiciones de uso y funcionamiento, con seriales desvastados, regulares condiciones de conservación. Siete (07) piezas metálicas de las denominadas como bala, del calibre 45 Aut. Para la carga de arma de fuego, todas tipos ojivales, tres de marca CAVIM, dos de marca RP, Una de la marca A-MERC, y una de la marca ELD, de color plateado, las cuales se encuentran en su estado original y listas para ser usadas.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el ROBO AGRAVDO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277, del Código Penal, “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada,..Omissis… la pena de prisión será de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma de fuego,” considera esta juzgadora que en el presente asunto penal, se configura la comisión de un hecho punible como es el ROBO AGRAVDO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tal cual como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250 en su primer ordinal, así como los fundados elementos de convicción para determinar que los imputados puedan ser los autores o participes del hecho punible; se evidencian del Acta suscrita por los funcionarios policiales, WALTER RAMIREZ; ANTONI CORONADO; FREDDY RODRIGUEZ y JOSE GUANIPA, del ACTA DE DENUNCIA, efectuadas por la presunta victima, ACTA DE ENTREVISTA, practicada al ciudadano JULIO ABRAHAN CALDERA GAUNA, y de la, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, que conforman el presente asunto penal. Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que los imputados, no tienen residencia fija en esta ciudad y son naturales y residen en la ciudad de Caracas, y por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años. Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los imputados PEDRO LUÍS VOLCÁN MNATÍNEZ y FREDDY FELIPE SÁNCHEZ ECHUEZURRÍA, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del Código Penal, en perjuicio de ESTEBAN PIÑA. Se decreta la, Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.






DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. La, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano PEDRO LUIS VOLCAN MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.534.974, Obrero, hijo de Berta Martines y Pedro Volcán, nacido en fecha: 06-10-1988, soltero, residenciado en Maicara, frente al estadio. FREDDY FELIPE SANCHEZ ECHEZURIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.707; obrero, hijo de Freddy Sánchez y de Alicia Echezuría, nacido en fecha: 06-10-1980, soltero, residenciado en: Maicara frente entrada avenida principal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del Código Penal, en perjuicio de ESTEBAN PIÑA. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA