REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001234
ASUNTO : IP11-P-2007-001234

SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: DECIMO SEXTO 16° del Ministerio Público: ABG LUIS MANUEL MARTINEZ.
IMPUTADO (s): ANGEL RAFAEL VALLES
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULO
VICTIMA (s): MANUEL ANGEL AULAR
SECRETARIA: RITA CÁCERES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de Junio de 2007, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra ANGEL RAFAEL VALLES, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, casado, taxista, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.967.290, de fecha de nacimiento 07/06/1968, natural de esta Ciudad y con residencia en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, cerca del Modulo Bolívar, Casa Nº 32, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, donde aparece como victima. MANUEL ANGEL AULAR, venezolano, de 46 años de edad, casado, chofer, titula de la Cedula de Identidad Nº V-7.526.753, de fecha de nacimiento 05/06/1960, natural de esta misma ciudad y con residencia en el Parque Res. Parque Azuay, Manzana 02, casa 25. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP11-P-2007-001234.

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHO

La presente causa tiene su inicio mediante ACTA POLICIAL de fecha 29-03-2006, en la cual el Funcionario. SEGUNDO MOLINA SANTELIZ, deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy 29/04/2006, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, en momentos cuando me encontraba realizando labores de recorrido a bordo de una unidad motorizada, en compañía del funcionario JESUS SIVIRA, en momentos que nos desplazábamos por la calle Arismendi con callejón Bermúdez de Punto Fijo un ciudadano que se encontraba en ese lugar e realizaba señales con las manos para que me dirigiera donde este se encontraba, detenemos la unidad, y me acerco al ciudadano que quedo Identificado como: AULAR MANUEL ANGEL, y con este se encontraba otro ciudadano que se identifico como: ANGEL RAFAEL VALLES MARTINEZ, ambos se disputaban la propiedad de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: DAEWO, MODELO CIELO, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS, FN226T, donde el primero de los identificados me informa que el vehiculo en cuestión le había sido despojado mostrándome denuncia de fecha 18/07/2006, y mostrándome detalles que coincidían según este con los del vehiculo que le había sido robado, de igual manera el segundo de los identificados expuso una serie de documentos que lo acreditaban como propietario del vehiculo, acto seguido traslade a estos ciudadanos al igual que el vehiculo hasta el comando de la zona policial 02, e inmediatamente constate con el funcionario de transito EDGAR CASTEJON, encargado de realizar la experticia en el comando de transito, y constato que los seriales estaban alterados, se efectuó boleta de citaron a ambos ciudadanos para que comparezcan ante la Fiscalia del Ministerio Publico, quedando el vehiculo detenido en el comando, ordenándose la apertura de la investigación la cual le fue asignada la numeración 11-F16-148-06.





CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, no Revisten de carácter Penal, ya que no encuadran dentro de ninguno de los supuestos de hecho previsto y sancionado ni en el Código Penal, ni en leyes Especiales, y considerando que el ciudadano a quien se le imputa los hechos, no incurrió en el cometido hecho delictual, tal como se evidencia en el acta procesales, aún cuando el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos, tales como. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 331, de fecha 02-10-2006, y 14-10-2006 y otras diligencias que no arrojaron ningún resultado que determinaran que el vehiculo incurso en el hecho, presenta características propias de originalidad, así como también arrojo que el mencionado auto, no se encuentra solicitado o requerido por algún organismo policial, y que en fecha 16 de Octubre del 2006, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio público abogado LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante oficio N° 11FAL-16-0400-2006, dirigido al Ciudadano. SERAFÍN RODRIGUEZ, administrador del estacionamiento Nazaret, ordenó hacer la entrega del vehículo en referencia a la ciudadana, LISBETH COROMOTO SERRA FONSECA, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no fue identificado ningún hecho punible la cual pudieran imputársele al ciudadano. ANGEL RAFAEL VALLES MARTINEZ, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la, Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra ANGEL RAFAEL VALLES, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, casado, taxista, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.967.290, de fecha de nacimiento 07/06/1968, natural de esta Ciudad y con residencia en la, Avenida Ramón Ruiz Polanco, cerca del Modulo Bolívar, Casa Nº 32, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, En contra del Ciudadano MANUEL ANGEL AULAR, venezolano, de 46 años de edad, casado, chofer, titula de la, Cedula de Identidad Nº V-7.526.753, de fecha de nacimiento 05/06/1960, natural de esta misma ciudad y con residencia en el Parque Res. Parque Amuay, Manzana 02, casa 25. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA, SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES