REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001188
ASUNTO : IP11-P-2008-001188

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE S, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): FERNÁNDO ENRIQUE GONZÁLEZ G.
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420, deL Código Penal.
DEFENSOR (A): ABG. MARIANELA REYES DÍAZ, defensora privada
VICTIMA: OVELIO HERNÁNDEZ; MARÍA LÓPEZ; FRANCISCO HERNÁNDEZ; DIÓGENES GÓMEZ y LUÍS HERNÁNDEZ LÓPEZ.
SECRETARIO (A): ABG. DAYANA ROVIRA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.296.606 de Treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 09-10-1973, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico en Mecánica, Hijo de Máximo González y María González, natural de Maracaibo, Estado Zulia, y residenciado en la prolongación de la, Avenida Ramón Ruiz Polanco, Sector Josefa Camejo, Casa S/Nº de color Amarillo claro con Rojo a una cuadra de la Avenida Pumarrosa, a tres casas de un Autolavado. Punto Fijo, Estado Falcón Teléfono 0416-1602141, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-
Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ G., impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y expuso lo siguiente “De los hechos que resaltan sobre el aliento etílico es porque yo frecuentemente cada vez que como me tomo 2 o 3 cervezas, acababa de comer cuando termine mi jornada de trabajo con un compañero en Vitelsán, ese día me tome 2 cervezas mientras comía y cuando regresaba para mi casa con mi compañero Edwin Pacherri quien no aparece mencionado en ninguna parte. Iba con el y cuando pasábamos un semáforo, cambio la luz y el otro carro arrancó no tuve chance de nada porque el otro carro venia durísimo. Allí hay un pare y el otro carro no paró. Ese Sr. Nunca hizo referencia de ese pare y no iba gateando, no se cuando es exceso de velocidad, pero yo no había pasado de 40, kilómetros y yo venia manejando una camioneta sincrónica.”

De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. MARIANELA REYES DÍAZ, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa observa que de las Actas Procesales se evidencia que el otro vehiculo involucrado hizo caso omiso al señalamiento del Pare. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial N° 091-2008, de fecha, de fecha 07 de Junio del 2008, donde los funcionarios ALEXIS CARMONA y HUGO PARTIDA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, de Punto Fijo, donde dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, cuando se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito de la ciudad de Punto Fijo, le fue informado por el oficial de Guardia EUCLIDES TORREZ, sobre un accidente de transito en el sitio denominado AV. PUMARROSA CON CALLE PROGRESO, al dirigirse al lugar indicado se pudo constatar un accidente de Tránsito de Tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS y VOLCAMIENTO CON LESIONADO, donde se encontraba una comisión de los Bomberos, quien le informó que el conductor de la unidad N° 02,y cuatro acompañantes del mismo, había sido trasladado hasta La Clínica La, Familia, así mismo se encontraba presente uno de los conductores y los dos vehículos involucrados procediendo a elaborar el Croquis del Accidente. Siendo identificado el conductor N° 1 como FERNÁNDO ENRIQUE GONZÁLEZ G., titular de la cédula de identidad N° V- 11.296. 606, venezolano, soltero, obrero, de 34 años de edad, Residenciado en La, Av. Ramón Ruíz Polanco, Punto Fijo ordenando el traslado de los vehículos hasta el Estacionamiento Nazaret. Seguidamente se trasladaron hasta La, “Clínica la Familia, ” donde el médico de guardia le hizo entrega de los datos personales y del diagnóstico del conductor N° 02, OVELIO SEGUNDO HERNÁNDEZ COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.965.476, de 34 años de edad, soltero, obrero, residenciado en La, Avenida Ramón Ruiz Polanco, Casa S/N, Diagnóstico: Traumatismo Cervical, quedando en observación; y sus acompañantes. FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.478.145, Diagnóstico: traumatismo en Rodilla; DIÓGENES GREGORIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.106.867, Diagnóstico: Traumatismo Cervical Severo, MARÍA EMILIA LÓPEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.438.634, Diagnóstico: Traumatismo Generalizado, y LUÍS FERNÁNDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, (infante 5 Años) Diagnóstico: Hematoma Pómulo izquierdo, procediendo a informar a la, Fiscal sexto del Ministerio Público, quien ordenó practicar la investigaciones respectivas, y el Conductor N° 1, retenido en el Comando Policial.

Existe un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el auto o partícipe de la comisión del hecho ilícito imputado por el Ministerio público, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado. FERNÁNDO ENRIQUE GONZÁLEZ G., titular de la cédula de identidad N° V- 11.296.606, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas en el artículo 420 del Código penal, donde aparecen como victimas. OVELIO HERNÁNDEZ; MARÍA LÓPEZ; FRANCISCO HERNÁNDEZ; DIÓGENES GÓMEZ y LUÍS HERNÁNDEZ LÓPEZ. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, al ciudadano FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.296.606 de Treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 09-10-1973, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico en Mecánica, Hijo de Máximo González y María González, natural de Maracaibo, Estado Zulia, y residenciado en la prolongación de la, Avenida Ramón Ruiz Polanco, Sector Josefa Camejo, Casa S/Nº de color Amarillo claro con Rojo a una cuadra de la Avenida Pumarrosa, a tres casas de un Autolavado. Punto Fijo, Estado Falcón. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15 días, por ante este Despacho, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, y donde aparecen como victimas, OVELIO HERNÁNDEZ; MARÍA LÓPEZ; FRANCISCO HERNÁNDEZ; DIÓGENES GÓMEZ y LUÍS HERNÁNDEZ LÓPEZ. Se declara la, Flagrancia y se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA