República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano HEMERY ALBERTO VALENCIA LA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.523.063, asistido por la abogada Dubia Teresa Paredes Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133, intentó demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana ADRIANA YLSE BRICEÑO DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.002.963, en relación con los niños y/o adolescentes ADRIANA ALEJANDRA, ANGELICA BEATRIZ, ANA PATRICIA, ELIECER ANDRES y ELIAS ALBERTO VALENCIA BRICEÑO,

A la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 28 de Febrero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana ADRIANA YLSE BRICEÑO DE VALENCIA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, el ciudadano HEMERY ALBERTO VALENCIA LA MADRID, otorgó poder Apud-Acta a la abogada Dubia Teresa Paredes Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133.

En fecha 01 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 02 de abril de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Igualmente, en fecha 10 de abril de 2008, se dio por notificada la ciudadana ADRIANA YLSE BRICEÑO DE VALENCIA, y en la misma fecha fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 14 de abril de 2008, el ciudadano HEMERY ALBERTO VALENCIA LA MADRID, consignó cheque de gerencia en el presente expediente, a los fines de que el Tribunal ordenara la apertura de una cuenta de ahorros a favor de sus hijos.

Por auto de fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes.

Los ciudadanos ADRIANA YLSE BRICEÑO DE VALENCIA y HEMERY ALBERTO VALENCIA LA MADRID, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 13.002.963 y 15.523.063, respectivamente, asistidos la primera por la abogada JANEY DIAZ, Defensora Pública Décima Especializada adscrita a la Unidad de Defensa Pública de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el segundo asistido por la abogada Dubia Teresa Paredes Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133, en fecha 21 de Abril del 2.008, establecieron el Régimen de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes ADRIANA ALEJANDRA, ANGELICA BEATRIZ, ANA PATRICIA, ELIECER ANDRES y ELIAS ALBERTO VALENCIA BRICEÑO, de la siguiente manera:

1) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano HEMERY ALBERTO VALENCIA LA MADRID se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños y/o adolescentes de autos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana ADRIANA YLSE BRICEÑO DE VALENCIA, en tal sentido dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta ordenada a aperturar por este tribunal en la Entidad Bancaria Banfoandes, los cuales se evidencia de oficio N ° 08 – 273, de fecha 21 de Abril de 2.008, dirigido a la mencionada autoridad bancaria. Así como una tarjeta alimentación contentiva de QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales de igual manera será entregada a la ciudadana de autos y en tal sentido no podrá del consumo de dicha tarjeta exceder la cantidad estipulada con antelación.
2) En relación a los gastos de salud de los niños y/o adolescentes de autos, serán solventados por el ciudadano de autos en referencia al seguro que consta en actas en el presente expediente.
3) En lo referente a los gastos de educación, el ciudadano de autos, sufragará los gastos relativos a los útiles escolares, en relación a beneficios por parte de la empresa (PDVSA) para la cual labora el prenombrado ciudadano; así como el sufragar los gastos contentivos de uniformes escolares en relación a los prenombrados niños y/o adolescentes de autos. En cuanto a cualquier mensualidad en referencia a la educación de los niños y/o adolescentes de autos, será solventado de por mitad por ambos progenitores.
4) Para la época de navidad y fin de año, el ciudadano HEMERY ALBERTO VALENCIA LA MADRID, se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños y/o adolescentes de autos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), la cual será entregada a la ciudadana mencionada con anterioridad, y así mismo el ciudadano prenombrado se compromete a sufragar los gastos contentivos para la época decembrina, adicional a la cantidad anteriormente mencionada, otros UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), quedando a su discrecionalidad de actuar, la utilización adecuada de la anterior suma, todo en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
6) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos ADRIANA YLSE BRICEÑO DE VALENCIA y HEMERY ALBERTO VALENCIA LA MADRID, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 13.002.963 y 15.523.063, respectivamente junto con sus hijos ADRIANA ALEJANDRA, ANGELICA BEATRIZ, ANA PATRICIA, ELIECER ANDRES y ELIAS ALBERTO VALENCIA BRICEÑO.
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Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ADRIANA YLSE BRICEÑO DE VALENCIA y HEMERY ALBERTO VALENCIA LA MADRID, asistidos la primera por la abogada JANEY DIAZ, Defensora Pública Décima, y el segundo por la abogada Dubia Teresa Paredes Nuñez, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 21 de Abril del 2.008, celebrado entre los ciudadanos ADRIANA YLSE BRICEÑO DE VALENCIA y HEMERY ALBERTO VALENCIA LA MADRID, asistidos la primera por la abogada JANEY DIAZ, Defensora Pública Décima, y el segundo por la abogada Dubia Teresa Paredes Nuñez, en beneficio de los niños y/o adolescentes ADRIANA ALEJANDRA, ANGELICA BEATRIZ, ANA PATRICIA, ELIECER ANDRES y ELIAS ALBERTO VALENCIA BRICEÑO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/678*.