República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana GREGORIA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.820.223, asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima (7°) de la Defensa Pública, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JESUS MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.757.922, en relación con los niños y/o adolescentes JONATHAN DE JESUS y JOHALBERTH ENRIQUE MADRIZ MOLERO.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 27 de Marzo de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose en la pieza principal citar al ciudadano JESUS MADRIZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 02 de Abril de 2007, se decretó medida de embargo provisional sobre:
a) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que devengue el ciudadano JESUS MADRIZ.
b) El treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades o bonificaciones especiales, que le correspondan al demandado.
c) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.
d) El treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales, y fideicomiso sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado.
En fecha 18 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 21 de abril de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Los ciudadanos GREGORIA MOLERO Y JESUS MADRIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.820.223 y 9.757.922 respectivamente, asistidos la primera por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima (7°) y el segundo por la abogada MARIA OBERTO, Defensora Pública Décima Novena (9º), en fecha 12 de Mayo del 2.008, establecieron el Régimen de Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes JONATHAN DE JESUS y JOHALBERTH ENRIQUE MADRIZ MOLERO, de la siguiente manera:
1) El ciudadano JESUS MADRIZ, se compromete a entregar a la ciudadana GREGORIA MOLERO, en una cuenta de ahorros cuyos datos suministrará el obligado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, para cubrir los gastos de manutención de sus hijos, para lo cual la progenitora de los niños y/o adolescentes se obliga a informar al obligado sobre el número de cuenta de ahorros de la cual es titular, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente.
2) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc, el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y se obliga a mantener mientras dure su relación laboral inscrita en un seguro contratado por la empresa para lo cual labora.
3) Para garantizar el derecho a la educación, el progenitor le suministrará a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), adicionales a la cuota mensual.
4) En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) adicionales a la cuota mensual para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época.
En fecha 12 de mayo de 2008, se recibió en este Tribunal informe social en relación a los niños y/o adolescentes JONATHAN DE JESUS y JOHALBERTH ENRIQUE MADRIZ MOLERO.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GREGORIA MOLERO Y JESUS MADRIZ, asistidos la primera por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima (7°) y el segundo por la abogada MARIA OBERTO, Defensora Pública Décima Novena (9º), celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 12 de Mayo del 2.008, celebrado entre los ciudadanos GREGORIA MOLERO Y JESUS MADRIZ, asistidos la primera por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima (7°) y el segundo por la abogada MARIA OBERTO, Defensora Pública Décima Novena (9º), en beneficio de los niños y/o adolescentes JONATHAN DE JESUS y JOHALBERTH ENRIQUE MADRIZ MOLERO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
b. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/678*.
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