EXP. 2808






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 02 de Abril del dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de Autorización Para Expedir Pasaporte y Tramitar Visa Americana, suscrita por la ciudadana LISBETH ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.836.714, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, quien obra a favor del niño ENMANUEL VILLALOBOS ORTIZ; manifestando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano ARMANDO VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.063.578, procrearon un hijo que lleva por nombre ENMANUEL VILLALOBOS ORTIZ ; ahora bien, el progenitor del niño de autos, desde la separación como pareja se ha hecho difícil ubicar su domicilio ya que jamás ha tenido noticias suyas, dicha actitud ha menoscabado el derecho a la identidad de su hijo y de igual modo limita su libertad de transito, por cuanto el referido ciudadano es titular de la Patria Potestad, y es por esto que solicita autorización para expedir pasaporte y obtener la visa americana.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 03 de Abril del 2008, ordenándose consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex, la comparecencia del adolescente a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Mayo de 2008, el adolescente ENMANUEL VILLALOBOS ORTIZ, manifestó estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 09 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en fecha 13 de mayo de 2008 al expediente.

En diligencia de fecha 22 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LISBETH ORTIZ, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANA MARIA POLANCO, diligenció consignando planilla emitida por la Onidex.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.

El artículo que antecede Mutatis Mutandi son aplicables a la autorización para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte y tramitar la visa americana del niño ENMANUEL VILLALOBOS ORTIZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana LISBETH ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.836.714, realice todos los trámites pertinentes para expedir el pasaporte a su hijo ENMANUEL VILLALOBOS ORTIZ, por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia.

b) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana LISBETH ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.836.714, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana a su hijo ENMANUEL VILLALOBOS ORTIZ.

c) En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Juez Unipersonal N° 1, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Titular Unipersonal Nº 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Hay Sello en Tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 195 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*