REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000399
ASUNTO : IP11-P-2006-000399


ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 26 de Junio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del asunto IP11-PEN-2006-399, donde aparecen como Imputados. Frank Aldama Villalobos, ampliamente identificados en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, los cuales actualmente se encuentran detenidos y procesados por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-. En virtud de que en fecha 08 de Junio de 2006, me desempañaba como juez Primero de Control de este circuito judicial penal y presencie la audiencia preliminar en la presente causa, asi mismo debo señalar que en fecha 14 de Junio del mismo año, fue publicado el auto motivado ordenando apertura u juicio oral y publico, circunstancia que me subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y a los fines de de probar la causal de la presente incidencia reprodujo parcialmente acta de audiencia de fecha 08 de Junio de 2006 y auto motivado del 14 de Junio del 2006.

Acta de audiencia de fecha 21 de Junio de 2007

“este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ciudadano Frank Manuel Aldama Villalobos, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal, Así mismo de acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO: Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le impone al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en la figura de la admisión de los hechos. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si admite los hechos o no, a lo que respondiera en forma libre y espontánea: El Ciudadano Frank Manuel Aldama Villalobos, manifestó “No admito los hechos que me imputa el Fiscal”.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO y Se mantiene la medida cautelar impuesta al acusado Frank Manuel Aldama Villalobos, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme lo establece el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron. SE insta a las partes a que en un lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio respectivo. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio que correspondan. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se termino el acto siendo las 12:21 de la tarde. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ

LA REPRESENTACION FISCAL
ABG. ROMER LEAL

LA DEFENSA
ABG. RAMÓN NAVAS


EL ACUSADO
Fran Manuel Aldama Villalobos

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVANA COLINA”




Auto motivado donde se ordena la apertura a Juicio oral y Público, de fecha 14 de Junio de 2006

“Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ciudadano Frank Manuel Aldama Villalobos, C.I 15.659.947, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-1982, de profesión mecánico, hijo de Francisco Alfonso Aldama y Gloria Villalobos, domiciliado en el Cardón calle Principal vía Subestación, de color beige, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal, Así mismo de acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO y Se mantiene la medida cautelar impuesta al acusado Frank Manuel Aldana Villalobos, C.I 15.659.947, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-1982, de profesión mecánico, hijo de Francisco Alfonso Aldana y Gloria Villalobos, domiciliado en el Cardón calle Principal vía sub. Estación, de color beige, Punto Fijo, Estado Falcón por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme lo establece el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio que correspondan. Líbrese las boletas de notificación de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo, a los Quince días del mes de Junio de año 2006.
El Juez Segundo de Juicio



Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario

Abg. Silvana colina.”




Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-

• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.
El Juez Segundo de Juicio


Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ

El Secretario


Abg. YENICE DÍAZ