REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000074.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000290.

PONENTE: Dr. José Rafael Guillen C.

Vista el auto de fecha 23 de Mayo de 2008, mediante el cual, el Dr. Carlos Otilio Porteles Torres, Juez Tercero de Control de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 26-10-2007 me Inhibí del Conocimiento de la presente causa como Juez de Control No. 2 y actualmente me encuentro en función de Control No. 3, quedando confirmada por la Corte de Apelaciones dicha decisión, es por lo que procedo a Ratificar mi Inhibición. Ahora bien, como en anteriores oportunidades me he inhibido de conocer en las causas donde la profesional del Derecho Abg. MARÍA NATIVIDAD GÓMEZ DE MARTÍNEZ, sea defensora, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, y a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Control, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Carlos Otilio Porteles, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 ejusdem.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,

Yanina Karabin Marín





El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;


Gabriel E. España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,
Abg. Maribel Sira.



ASUNTO: KJ01-X-2008-000074.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000290.
JRGC/Daniela.-