REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 03 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000127
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001196
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 22 de Mayo de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
El Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 15 de Mayo de 2008, expuso lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión del presente asunto, se observa la designación por los imputados Robert José Aranguren León y Eduard José Urriola Guedez del Abogado Luís Ramos Reyes, quien en su oportunidad interpuso Recusación en mi contra siendo declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado, y puesto que dicho profesional insiste en mantener una enemistad manifiesta hacia mi persona la cual se encuentra dentro de su ánimos ese sentimiento que alberga por no ser favorecido en la decisiones que bien este Juzgador le corresponde decidir ajustado a derecho, no obstante el ánimos que podría influir en mi persona a tener que batallar con un abogado quien ha decidido mantener en forma unilateral una enemistad , crea en mi estado de ánimos una animadversión que mal podría influir en la decisiones que dicho profesional deba asistir en caso llevados por el tribunal que regento, En consecuencia, Procedo a Inhibirme de la presente causa, motivado en lo establecido en el articulo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Agrego a la presente escrito presentado y en cual se denota los mismos argumentos que en su oportunidad señalo dicho abogado en su solicitud de inhibición.…”
Ahora bien, visto que en el asunto Nº KK01-X-2008-120, fue declarada CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de conformidad con el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha inhibición guarda relación con el presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, pero de conformidad con el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2003-001196.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KK01-X-2008-000127
YBKM/David Alvarado
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