REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de junio de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-012220
Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y visto la presente solicitud ante RENE DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ, quien es imputado por la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Público, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:
“El hecho ocurrió en fecha 24 de octubre del año 2007, cuando la ciudadana YANAIRA YAGUASIRU HERNANDEZ VALERA, manifestó que; Su ex concubino RENE DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ, la llama para hacerle alusiones de las relaciones sexuales que tenia con ella acotando de que se encontraba satisfecho, manifestándole también que si así era ella como será con su hija Jessica Alexandra Guillen, haciéndole proposiciones de hacer tríos para quitarle la virginidad y la amenaza con su hija tiene que pedirle perdón para que este no la trate mal...”
SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la presunta comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en vista de la denuncia no se uede señalar en autos el acoso u hostigamiento realizado por parte dl la ciudadana, toda vez que no existe testigo alguno de los hechos denunciados, asi como no siendo posible recabar por parte de la victima mensajes donde se pudiese determinar el acoso en referencia, por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 4. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48.8 Ejusdem, a favor del ciudadano RENE DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ; siendo la víctima el ESTADO venezolano. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy 11 de junio de 2008. Año 197 de la independencia y año 149 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)
ABOG. YESENIA HERNANDEZ BOSCAN
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