REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005740
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha mayo del 2008, se recibe de la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ , Cédula de Identidad Nº 07.352.421, Con domicilio en el caserío el Paso, carretera vieja Valle Hondo granja Murichiyara en Barquisimeto Estado Lara, según la cual manifiesta: “Que el se encontraba en la granja sus ovejas pasaron por el terreno del ciudadano GUILLERMO TAUSAINT a quien le participo que retiraría sus ovejas de sus terrenos pero este adoptó una conducta grosera y agresiva, vociferando palabras obscenas, lanzándoles encima para lesionarlo lo cual pudo esquivar y actuando en defensa propia lo lesiono en una pierna con una piedra y este lo amenazo de muerte a el y a sus animales”.-
Ahora bien, se desprende que indubitablemente el hecho denunciado por el mencionado ciudadano encuadra dentro del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 175 del Código Penal Vigente para ese entonces los cuales son perseguibles a instancia de parte agraviada, motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
Abg. YESENIA HERNANDEZ BOSCAN