REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006480
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA DECIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de marzo del año 2008, se recibe de la Fiscalía décima auxiliar del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE ALVARES , Cédula de Identidad Nº 7.732.667, Residencia do en la calle 6 entre carreras 8 y 9 Barrio San Francisco de esta ciudad , según la cual manifiesta: “ Vengo a denunciar al ciudadano RUBEN DARIO VARGAS ALVAREZ, siempre me a amenazado que me va a matar e incluso que en donde me vea me va a golpear. El dia viernes a eso como al as 10 de la noche aproximadamente cuando llegue de trabajar, Rubén empezó a molestar a mi esposa para que saliera a la calle, como a eso de las tres de la mañana aproximadamente Rubén le cayo a piedras a la casa, e incluso a la casa de la tía de mi esposa que queda al lado, le abrió huecos a las tapas de zinc, después de eso yo me retire a trabajar, al día siguiente y hasta el sol de hoy no lo e visto, y lo denuncio por cualquier cosa que me paso lo hago responsable, Rubén también le a dicho a mi esposa que yo soy un violador y que trafico droga y unas series de cosas que no son cierta”.-
Ahora bien, se desprende que indubitablemente el hecho denunciado por el mencionado ciudadano encuadra dentro del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente los cuales son perseguibles a instancia de parte agraviada, motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía décima auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano RICHARD JOSE ALVARES ampliamente identificada, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. YESENIA HERNANDEZ BOSCAN