REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Juzgado Primero de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Junio de 2008
Años 197º y 149º
ASUNTO Nº: KP01-O-2008-000039
INADMISIBILIDAD DEL HABEAS CORPUS.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de habeas corpus, presentada en esta misma fecha por la SUGEY DEL CARMEN JIMENEZ MUJICA asistida en este Acto por el Profesional del Derecho Abg. Milton Tùa de este domicilio, donde solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano JHONNY DANIEL LÒPEZ SEQUERA, titular de la cédula de Identidad N ° 13.085.795, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la restricción de libertad del ciudadano JHONNY DANIEL LÒPEZ SEQUERA,, quien es hermano de la solicitante.
Se menciona en la solicitud de habeas corpus, que el ciudadano JHONNY DANIEL LÒPEZ SEQUERA,, desde el día 28-05-2008, a las 9:30 a.m, aproximadamente quedó recluido preventivamente a la orden del Tribunal de Juicio No. 05, en virtud de orden de aprehensión dictada en su contra con ocasión de un delito de audiencia en el asunto P-07-817, siendo recluido en el Comando de Policía de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo que hasta la fecha de interposición del amparo de la libertad, ha transcurrido más de 48 horas de detenido, sin que sea llevado a ser escuchado por el Tribunal correspondiente. Todo lo cual, constituye, a juicio de la solicitante, flagrante violación a la libertad personal, conforme al artículo 44.1 de la Carta Magna, solicitando la protección del habeas corpus para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por considerar que el imputado se encuentra detenido sin una orden judicial emitida por un tribunal penal.
Frente a lo cual, este Tribunal, al recibir la solicitud, acuerda en esta misma fecha, abrir la averiguación sumaria y continuar el trámite legal correspondiente, librando oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien es la parte agraviante, conforme al escrito de habeas corpus, para que dentro de las 24 horas informe sobre el presente asunto, conforme con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se observa Acta administrativa levantada por la Secretaria Abg. Yusnaibi Quintero, en la cual se deja constancia de la diligencia oficiosa realizada, en la cual, por llamada telefónica con el Inspector Daniel López, encargado del Departamento de Control de Detenidos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien informó que efectivamente el ciudadano JHONNY DANIEL LÒPEZ SEQUERA, se encontraba detenido en ese recinto policial en virtud de que el Tribunal de Juicio No. 05, en fecha 22-05-2008, dictó orden de aprehensión. Seguidamente, en revisión al sistema informático y según asunto de habeas corpus Nro. KP01-O-2008-00038, en el que se observa acta administrativa levantada por la Secretaria Ilse Gonzáles, quien deja constancia que al ciudadano JHONNY DANIEL LÒPEZ SEQUERA,, se le concedió LIBERTAD PLENA en audiencia celebrada en esta misma fecha en el asunto KP01-P-2008-006126.
En tal virtud, este Tribunal observa que conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y conforme al parágrafo primero del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control es el competente para el conocimiento de solicitudes de habeas corpus ejercidas en los límites de la circunscripción judicial del Estado Lara. Así mismo, observa que conforme al artículo 41 eiusdem, la solicitud ha sido realizada por la hermana del presunto agraviado, pudiendo gestionar a su favor, reconociéndosele la legitimidad para intentar el habeas corpus.
En el caso de marras, se observa que efectivamente, el ciudadano JHONNY DANIEL LÒPEZ SEQUERA, quedó detenido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por una orden judicial emanada del Tribunal de Juicio No. 05 en el asunto KP01-P-2007-817, y que posteriormente, en audiencia celebrada en esta misma fecha en el asunto KP01-P-2008-006126, se acordó la libertad plena del mismo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE en virtud de que ya ha cesado la violación del derecho constitucional a la libertad personal del ciudadano JHONNY DANIEL LÒPEZ SEQUERA,, por haberse ordenado la libertad plena, y haberse decretado la nulidad absoluta de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; todo de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Juzgado Primero en funciones de Control, administrando justicia, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA INADMIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS, intentada por la ciudadana SUGEY DEL CARMEN JIMENEZ MUJICA, a favor de su hermano ciudadano JHONNY DANIEL LÒPEZ SEQUERA,, por cuanto cesó la violación al derecho constitucional de la libertad personal de dicho ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a la solicitante.
Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en horas de la noche de esta misma fecha, en la Sala del Tribunal. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01,(T)
ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
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