REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006133

Corresponde a este Tribunal de Control N º 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 01-06-2008, en los términos siguientes:
En fecha 31 de Mayo del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: LUIS FELIPE SIVIRA YEPEZ, C. I N ° 20.669.325, de 18 años de edad, soltero, nacido en Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio buhonero, fecha de nacimiento 28-12-1989, hijo de Angélica Yépez y José Luis Sivira, residenciado en le Urb. Villa Crepuscular, manzana T, casa 40 DEFENSA PRIVADA: Abg. Wilmer Muñoz IPSA 23.397 a quien le imputa el DELITO: ROBO AGRAVADO, DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal, y Art. 264 de la LOPNA.
Consta en autos Acta Policial de fecha 29 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios CALDERON HIDALGO CARLOS, COLINA CAÑA MANRIQUE Y ROMERO ALEX YONATHAN, adscritos a la Guardia Nacional , quienes dejan constancia de la fecha, hora y lugar de la detención del imputado: LUIS FELIPE SIVIRA YEPEZ.-
Celebrada la audiencia en fecha 01 de Junio del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL: expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos los delitos de Robo Agravado, Detención Ilícita de Arma de Fuego y Utilización de Adolescentes para Delinquir y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 todos del Código Penal, y Art. 264 de la LOPNA. Solicita se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al Art. 280 del COPP, se decrete aprehensión en flagrancia y se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, se presume el peligro expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: si deseo declarar” y expone lo siguiente: si deseo declarar, yo fua a comprar una botella de licor con el menor de edad, yo le iba a hacer el favor porque a èl no se le vendían, cuando estaba comprando la botella de licor llegan unos ciudadanos y están robando la bomba en esos llega la policía dio la vos de alto y todo el mundo salio corriendo, me paran me suben a la patrulla diciendo que yo era, no me agarraron con nada. La Fiscal pregunta, el imputado responde: En la Bomba, en compañía de de Yorfran, que lo conoce como un año y medio, con la Misma ropa que cargo, se deja constancia que el imputado presente presenta las siguientes vestimentas, franelilla roja, pantalón blue jeans , zapatos de color gris con blanco, con logo de nai, manifiesta que cargaba otros zapatos deportivos y se los quitaron en la policía, me quitaron un rejo, una cadena, unos zapatos, lo golpearon hasta decir vasta, por las muñecas con las esposas, por los piernas, y en el estomago, yo tengo dos operaciones, tengo malla en el estomago, el le dujo a los funcionarios y cuando lo supieron le pegaron mas, la rodilla, andaba chueco, me quitaron la rodillero, le dije que me caí, me dieron patadas en la rodilla, esos fue a las 10 de la noche, La Defensa Pregunta, el imputado responde: los funcionarios policiales lo amenazaron de que si decía algo le iban a mandar a los funcionarios a Uribana para matarlo, y al menos de edad también lo amenazaron con matarlo en el manzano, le pegaron en la boca al menor, Los funcionarios le decían que había sido él unas muchachas decían que no, que el arma que se cayo será que se le cayó al que estaba robando a los mismos policías, la licorería queda dentro de la bomba, vivo cerca de la estación de servicio, yo nací sin las paredes del estomago me las reconstruyeron tengo una dieta , es todo”.-
La Defensa Privada expuso:” Defensa Privada Abg. Wilmer Muñoz, quien entre otras cosas expone: escuchada las importaciones que le hace la fiscal a mi defendido señalo que en relación a esto existe una calificaciones de unos hechos punibles que muestro patrocinado no tiene nada que ver, la versión que el sostiene es una reacción normal, fue una reacción natural, como corre todo el mundo, no existen elementos que lo involucra en el delito de robo, en cuanto a la detentación ilícita, detentar es poseer, mal pidiera hablar de detectación y, habría que esperar la experticia para ver si realmente se trata de un arma de fuego, resistencia a la autoridad, la jurisprudencia señala que la libertad por ser un derecho natural, es lógico que el ser humano no la quiera perder, no existe en el acta policial que Luis Sivira, se haya resistido ala detención, mal pueda hablarse de resistencia a la autoridad, en relación al uso de adolescente para delinquir este joven apenas cumplió 18 años en diciembre de 2007, la presunción de inocencia de Luis Sivira no esta desvirtuada, el acta no cumple con los requisitos de COPP, no debe ser tomada por el Tribunal, no debe ser tomada por el tribunal no cumple con los requisitos de 169 del COPP, mi defendido corre el riesgo que sus intestinos se despeguen, solicito se le practique un reconocimiento médico, el tiene la rodilla hinchada en este momento, solicito se acuerde lo solicitado por el Ministerio Publicó en cuanto al procedimiento ordinario, solcito el reconocimiento medico y copia de las actuaciones. La Defensa Privada Abg. Laura Adams, expone: no están llenos los extremos del Art. 250 del COPP, también observamos que las actas no deben ser apreciadas, le pidieron una planta, no hay elementos de convicción, no se cumple el fin uso de la Criminalìsticas, Art. 83 del COPP, invoco el asunto P-08-6060 de este mismo tribunal, donde se acordó medida cautelar es por ello que solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad, o en su caso se le acuerde la medida de Detención Domiciliario, solcito que se me expidan copias del presente asunto, es todo.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario e impone al imputado: Juan Carlos Colmenárez, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-




LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


Abg. Anaizit Garcia Sorge