REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003414
AUTO DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Vista la solicitud realizada en fecha 06 de Junio de 2008, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga, en la Causa Nº 13-F4-0500-08, donde aparece como víctima ALIDA ROA ANDRADE y como presunto agresor JOSÉ LISANDRO FLORES, indocumentado, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
La solicitud se le dio entrada en fecha 26 de Marzo de 2008 y ese mismo día el Tribunal emitió un auto solicitando a la fiscalía del Ministerio Público informara a este Tribunal la fecha de inicio de la investigación así como los motivos de dicha Prorroga, este en virtud de lo señalado en el artículo 79 de la referida Ley especial.-
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 26 de Marzo de 2008, dio contestación mediante oficio Nº LAR-F04-1571-08, donde señala que se dio inicio a la Investigación en fecha 18-03-2008, y motiva la referida Prorroga debido a que no constan aún los resultados de peritaje psiquiátricos, declaración de posibles testigos, el resultado de reconocimiento médico, no se ha realizado imputación alguna al presunto agresor; aunado a la problemática existente en relación a la práctica de peritaje psiquiátrico por cuanto no hay médico psiquiatra adscrito al CICPC..-
El Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:
“Artículo 79 El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Efectivamente considera este Tribunal que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicita fundadamente la Prorroga a los fines de concluir la investigación y este Tribunal cree conveniente conceder a la referida fiscalía la Prorroga solicitada por un lapso de 90 días que empezarán a correr a partir del día 25 de Junio de 2008, venciendo el día 25 de Septiembre de 2008 y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA LA PRORROGA, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Causa Nº 13-F4-0500-08, donde aparece como víctima ALIDA ROA ANDRADE y como presunto agresor JOSÉ LISANDRO FLORES, indocumentado, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
La Jueza Suplente de Control Nº 1
Abg. Yesenia Carolina Boscan Hernández