REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de junio de 2008 Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2000-001923

Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y visto la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa ante el ciudadano, FIDEL MACHADO ABUL JOSE, quien es imputado, por la Fiscalía auxiliar undécimo del Ministerio Público, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:

Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Así mismo, el artículo 48.8 eiusdem, pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, en virtud de la prescripción del hecho, en conformidad con el artículo 108.6 de código penal venezolano vigente.

PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:
“El hecho ocurrió en fecha 11 de julio del año 2000, donde funcionarios adscritos a la brigada de patrulla del Destapol N° 03 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara siendo aproximadamente las 12:40 de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje, en la vía principal de bario Lindo, Donde visualizaron a un ciudadano quedando identificado como FERREIRA MACHADO ABUL JOSE, que para el momento vestía pantalón blue Jean, camisa amarilla mangas largas y zapatos casuales de color negro, que al notar la presencia de los funcionarios policiales opto por darse a la fuga, sin lograr ningún objetivo, procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal, leyéndole sus derechos constitucionales, logrando incautarle en el bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón, UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR BLANCA CONTENTIVA DE QUINCE ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE REGULAR TAMAÑP, CONTENTIVA A LA VEZ DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR MARRON PRESUNTAMENTE DROGA...”

SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUFESIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al cual acarrea una sanción de prisión de uno (01) a dos (02) años, y para la presente fecha han transcurrido, 07 AÑOS 11 MESES 10 DIAS, en consecuencia lo procedente ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la misma conforme al articulo 48. 8 del ibídem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal favor del ciudadano FERREIRA MACHADO ABUL JOSE; siendo la víctima el ESTADO venezolano. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy 03 de junio del 2008. Año 197 de la independencia y año 149 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.