REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 17 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004968.-

La Jueza que suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo revisado de manera pormenorizada el presente asunto para decidir, observa:

PRIMERO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:

“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”

SEGUNDO: Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:
1.- Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.
2.- Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o
3.- Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
- de la víctima (…).-

TERCERO: Se observa que la medida de protección fue otorgada en fecha 21 de Julio de 2006, siendo prorrogada en tres oportunidades.-

De igual manera el artículo 42 in comento señala que las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses.-

CUARTO: Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, por lo cual, considera esta Juzgadora a los fines de prorrogar nuevamente la medida de protección, oír la opinión de la víctima, máxime en este caso en el cual en oficio nro. LAR-UAV-0103-2008, de fecha 17 de enero de 2008 la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, dio respuesta a este Tribunal al solicitársele información acerca de la necesidad de mantener o no la protección vigente en los términos siguientes:

“ (…)considerando esta superioridad inoficiosa su solicitud de continuidad de la medida de protección, por cuanto una vez que el Ministerio Publico considera la necesidad de una prórroga de la medida de protección este de manera inmediata así lo solicita (…)”.-(Subrayado del Tribunal)

Por lo expuesto, este Tribunal considera ajustado a derecho Notificar a la víctima, a los fines de que INFORME de manera INMEDIATA a este Tribunal la necesidad de continuar con la medida de protección otorgada en fecha 21 de julio de 2006, todo A TENOR DEL ARTÍCULO 42 la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda NOTIFICAR al ciudadano: JOSE MEDINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.379.009, a los fines de que INFORME DE MANERA INMEDIATA a este Tribunal la necesidad de prorrogar o no medida de protección que le fuera otorgada en fecha 21 de Julio de 2006 por este Tribunal.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, notifíquese al Ministerio Público de la información solicitada por este Tribunal a la víctima, todo a tenor del artículo 42 de la ley de protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.