REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Junio de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2005-0343.-


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud presentada por el Abogado: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, apoderado judicial del ciudadano: NABIL SAKR YUNIS, el cual es del tenor siguiente.

PRIMERO: En la presente causa, fue presentada ACUSACION en fecha 10 de marzo de 2008, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, fijándose Audiencia Preliminar conforme el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de abril de 2008.

SEGUNDO: El Abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad nro. 4.380.789, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: NABIL SAKR YUNIS, querellante de autos, presenta escrito de fecha 24 de Marzo de 2008, manifiesta:

“ (…) y aunándose a este el hecho que con la actual reconversión monetaria, LOS BILLETES QUE EN LA ACTUALIDAD MANTIENE EN CUSTODIA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LLEVA EL PRESENTE ASUNTO DEJARAN DE CIRCULAR DE MANERA DEFINITIVA COMO MODENDA LEGAL EN NUESTRO PAIS EN UN PAR DE MESES, por este hecho es que solicito a este Tribunal SE ORDENE LA DEVOLUCION DE TODO EL DINERO EN EFECTIVO A MI REPRESENTADO (VICTIMA) Y QUE MANTIENE EN GUARDA EL MINISTERIO PUBLICO (…)”.



TERCERO: En fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de que informe a este despacho sobre la ubicación material y física del dinero y cheques incautados al imputado al momento de la aprehensión.

CUARTO: En fecha 15 de Mayo de 2008, es recibido oficio nro. 2576-08 por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, donde informa a este Tribunal de la ubicación del dinero cuya información le fuera solicitada, siendo esta: el Departamento de Objetos Recuperados en el C.I.C.P.C.

QUINTA: Considera esta Juzgadora, que no tiene legitimidad alguna ni competencia a los fines de “ADJUDICAR”, dinero y cheques que le fueran incautados al ciudadano: AHMAD NASSER NASSER, al momento de la aprehensión, no estando demostrado en autos que los mismos pertenecen al solicitante, aunado al hecho de que nos encontramos frente a un proceso judicial en búsqueda de determinar la responsabilidad penal o no del imputado en el delito objeto de este proceso, el cual se encuentra en espera de la aprehensión del imputado para celebración de audiencia y siendo que embarga al querellante la preocupación con relación al dinero objeto de esta solicitud, cuyo monto ya fue señalado, el cual le fuera incautado al imputado, por cuanto dejará de circular de manera definitiva, en virtud del cambio de moneda decretado por el gobierno nacional, lo ajustado a derecho es ordenar el depósito del mismo en cuenta bancaria que a tal efecto aperturará este Tribunal por ante una entidad Bancaria Regional para ello autorizada, así como el resguardo de los Cheques, incautados al imputado, por lo cual NIEGA POR IMPROCEDENTE la entrega de los mencionados bienes al solicitante, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2 de este Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE la entrega de la cantidad de Bolívares (Fuertes) VEINTIOCHO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 28.665,oo), especificados en Experticia de Reconocimiento Legal, signada bajo el nro. 9700-056-YEC-229, de fecha 22 de Marzo de 2005, así como de cuarenta y ocho (48) cheques, que le fueran incautados al momento de la aprehensión al ciudadano: AHMAD NASSER NASSER, titular de la cédula de identidad nro.13.638.338, al ciudadano: NABIL SAKR YUIS.-

SEGUNDO: Acuerda el depósito de la cantidad de Bolívares
(Fuertes) VEINTIOCHO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs
28.685,oo) en cuenta corriente que a tal efecto aperturará este Tribunal, una
vez sea puesta a la orden de este despacho el dinero en cuestión, el
cual se encuentra en el Departamento de Objetos Recuperados del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas
Del Estado Lara, así como el Resguardo por parte de dicho
departamento de los cuarenta y ocho cheques (48) igualmente
incautados al imputado .-

TERCERO: Se acuerda ratificar orden de aprehensión a nivel nacional contra el ciudadano: AHMAD NASSER NASSER, titular de la cédula de identidad nro.13.638.338.-

Todo de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana.- Notifíquese, regístrese, publíquese, cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.