REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 20 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002346.-

Revisado de manera pormenorizada el presente asunto, visto que hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de oficio nro. 12985-2008, de fecha 22 de abril de 2008, para decidir, observa:

PRIMERO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:

“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”

SEGUNDO: Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:
1.- Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.
2.- Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o
3.- Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
- de la víctima (…).-

TERCERO: Se observa que la medida de protección fue otorgada en fecha 14 de Marzo de 2006, siendo prorrogada en cuatro oportunidades.-

De igual manera el artículo 42 in comento señala que las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses.-

CUARTO: Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, por lo cual, considera esta Juzgadora a los fines de prorrogar nuevamente la medida de protección, oír la opinión de la víctima.-

Por lo expuesto, este Tribunal considera ajustado a derecho Notificar a la víctima, a los fines de que INFORME de manera INMEDIATA a este Tribunal la necesidad de continuar con la medida de protección otorgada en fecha 14 de Marzo de 2006, todo A TENOR DEL ARTÍCULO 42 la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda NOTIFICAR a la ciudadana: MARIANGEL DAYANA OVIEDO PADILLA, titular de la cédula de identidad nro. 19.827.932, domiciliada en: La calle 39 con Callejón 12, casa s/n, de color rosada con lajas marrones a una cuadra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación San Juan, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que INFORME DE MANERA INMEDIATA a este Tribunal la necesidad de prorrogar o no medida de protección que le fuera otorgada en fecha 14 de Marzo de 2006 por este Tribunal.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, notifíquese al Ministerio Público de la información solicitada por este Tribunal a la víctima, todo a tenor del artículo 42 de la ley de protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.