REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 03 de Junio de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006280.-

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la solicitud de Medidas de Protección solicitadas por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara Abogada LUCILA SIRIT, a favor del ciudadano KENDRICK VELASQUEZ ANEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.165.852 y a su grupo familiar, domiciliados en: Urbanización La mata, calle 5 entre avenidas 2 y 3, casa 39-25, cabudare, estado Lara, este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Cursa al folio cuatro (03) de este asunto, entrevista que le fuera realizada al ciudadano: KENDRICK VELASQUEZ ANEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.165.852 ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara en la cual expone:

“(…) INTERPUSE DENUNCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIOS POLICIALES DE LARA YA QUE EL FIN DE SEMANA PASADO ME PERSIGUIERON CUANDO ESTABA LLEGANDO A MI CASA Y ME EMPEZARON A DISPARAR, CUANDO LA PERSONA QUE ESTABA CONMIGO SE PERCATA QUE SON FUNCIONARIOS POLICIALES ME DETENGO Y UNO DE ELLOS ME SEPARA DEL GRUPO Y ME DICE QUE PODIAMOS CUADRAR LO QUE HABIA OCURRIDO Y QUE PARA QUE TODO QUEDARA ASI QUE LE DIERA 5 MILLONES DE BOLIVARES YO PARA SEGUIRLE LA CORRIENTE LES DIJE SI COMO NO, VAMOS A MI CASA Y EFECTIVAMENTE FUIMOS HASTA ALLA Y MI MAMA CONVERSO CON ELLOS Y ELLOS VOLVIERON A DECIRLE LO DE LOS 5 MILLONES, SIENTO TEMOR YA QUE SI ESTOS FUNCIONARIOS ME DISPARARON SIN NI SIQUIERA SABER QUIEN ERA YO AHORA CUANDO SE ENTEREN QUE LOS DENUNCIE ME DA MIEDO QUE INTENTEN HACERME ALGO A MI O A MI FAMILIA (…)

SEGUNDO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:

“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”

TERCERO: Así mismo, a tenor del artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia es competente este Tribunal para conocer de la solicitud de medida de protección por parte del Ministerio Público.
CUARTO: Analizados los hechos expuestos por la víctima en el acta de entrevista mencionada, y por cuanto establece el artículo 34 de la ley de protección de Víctima , Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Artículo 34. El juez o la jueza ante quien se hubiere solicitado la medida de protección, en atención al grado de riesgo y peligro, acorde con lo previsto en esta Ley, decretará la medida solicitada mediante solicitud motivada (…)”
Considera quien decide, frente a este panorama, que debe el Estado garantizar de manera inmediata protección a la víctima pre-identificada y a su grupo familiar, máxime que por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en causa signada 13F22-00241-08, en el cual la víctima formuló denuncia, razón por la cual es PROCEDENTE EN DERECHO lo peticionado por el Ministerio Público, Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: En razón de las circunstancias expuestas, esta Juzgadora ACUERDA como medida de protección INMEDIATA recorridos policiales diarios cada cuatro (04) horas en el domicilio de la víctima, designando como organismo policial ejecutor de la misma a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, CORE 4, Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: Así mismo, en atención al artículo 42 Ejusdem, la medida de protección acordada tendrá una duración de SEIS (06) meses, sin perjuicio de ser prorrogada, en el entendido de que la misma se mantendrá vigente hasta tanto el Tribunal no ordene el cese de la misma al organismo encargado de su cumplimiento, previa solicitud de la víctima, por ante este Tribunal o ante el Ministerio Público.-
SEPTIMO: Así mismo, una vez vencido el lapso de la medida de protección acordada, deberá INFORMAR la víctima ya identificada, a este Tribunal la necesidad de continuar con la medida de protección acordada, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano: KENDRICK VELASQUEZ ANEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.165.852 y a su grupo familiar, consistente en: recorridos policiales diarios cada cuatro (04) horas en el domicilio de la víctima, designando como organismo policial ejecutor de la misma a la, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, CORE 4, por el lapso de SEIS (06) meses, a partir de la presente fecha, en el entendido de que el organismo ejecutor deberá mantener vigente la Medida de Protección acordada, hasta tanto este Tribunal le ordene el cese de la misma, inclusive una vez vencida.-
SEGUNDO: Notificar a la víctima ya identificada, a objeto de que se sirva informar a este Tribunal, si una vez vencido el lapso de SEIS (06) meses de la medida, es necesario continuar con la medida de protección acordada.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos: 30, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.- Notifíquese al Ministerio Público, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, CORE 4 del Estado Lara, a la victima - Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-