REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010888.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia oral celebrada en fecha 8 de junio de 2006 de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente N° 00-2655, este Juzgador pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia oral a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe este Juzgador un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“ AUDIENCIA ORAL DEL ART. 323 DEL COPP
En el día de hoy, siendo las 2:35 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conformidad con el art 323 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos Asociación Civil de Trabajadores de la Educación del Estado Lara, se constituyo el Tribunal de Control N° 2 integrado por la juez Iris Ramona Riera, como secretaria de sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de sala Francisco Martínez. Se deja constancia de la presencia el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Marcos Parra, los Representantes de la Asociación Civil de Trabajadores de la Educación del Estado Lara Giovanny Ramón Ramos Giménez, los abogados Víctor Rojas y Ana Márquez. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral: solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento en la causa que se le sigue la Asociación Civil de Trabajadores de la Educación del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el art. 318 ord. 1°, es decir no se cometió estafa alguna por parte de la asociación denunciada en la presente causa. Es todo. La Juez Cede la Palabra a los representantes legales de la Asociación Civil de Trabajadores de la Educación del Estado Lara quien manifiesta: ejerce el derecho de palabra el abogado Víctor Rojas quien expone, se adhiere a la solicitud Fiscal por cuanto, el hecho no se le atribuye a la Asociación en este caso al ciudadano Giovanny Ramón Ramos, por lo que esta de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público, fundamentado en lo establecido en el art. 318 numeral 1 del COPP, asimismo solicito acuerde el sobreseimiento. Es todo. Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la Asociación Civil de Trabajadores de la Educación del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Dicha decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso de ley. Con la lectura y firma del la presente Acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del COPP y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma siendo las 2:50 pm y la juez dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y firman:”
Líbrese boletas de Notificación.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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