REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003787.-
Visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2008, presentado por la Defensora Pública Abogada YGLENES SANCHEZ, y para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Mayo de 2006, en audiencia de presentación celebrada, este Tribunal acordó: 1.- Imponer al ciudadano: RAMON ALBERTO GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.279.704 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero de presentación cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: En escrito de fecha 27 de Mayo de 2008, presentado por la Defensa Pública, se señala:
“ Mi representado está cumpliendo con la medida de Presentación por ante la taquilla de la URDD CADA QUINCE (15) (Sic) días, según medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal (…) es por lo que solicito se le extienda el régimen de presentaciones (…)”.-
TERCERO: Observa este Tribunal que hasta la presente fecha, no ha sido presentado acto conclusivo en esta causa, así mismo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 264. EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente (…).”
CUARTO: De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado ha dado fiel cumplimiento a la medida de presentación otorgada por el Tribunal en la Audiencia de Presentación de Imputado en mayo de 2006, y siendo que consignó constancia de trabajo que acredita su desempeño laboral, debe este Tribunal considerar estas circunstancias a objeto de REVISAR la medida, aunado al hecho de que no presenta otra causa penal, Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo expuesto considera este Tribunal ajustado a derecho a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISAR la medida de coerción personal al ciudadano: RAMON ALBERTO GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.279.704, y su extensión a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVISA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al imputado: RAMON ALBERTO GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.279.704, extendiendo la misma a presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 256, ordinal 3ero, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, imputado.- Líbrese oficios. Regístrese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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