REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-000812
Vista el presente asunto este Jueza Segunda de Control, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a emitir pronunciamiento en el siguiente asunto donde se encuentra como imputado el ciudadano NAUDY BOEL PACHECO SUÁREZ, CI 11.346.918 y para decidir observa:
1.- Al precitado ciudadano le fue decretado medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º Y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada (8) días y prohibición de salida del Estado Lara. Siendo el mismo procesado como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal en su Articulo 454 ORDINAL 4°, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo.
2.- Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Siendo a tenor del artículo in comento este Tribunal competente a los fines de emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado por la defensa.-
3.- Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración las circunstancias anteriormente señaladas, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es la REVISION de oficio de la medida en cuestión y extenderla a la PRESENTACIÓN cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de igual manera se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta, contenida en el artículo 256, ordinal 4to del Texto Adjetivo Penal como es: la prohibición de salida del Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- REVISA DE OFICIO la medida de coerción personal al acusado: NAUDY BOEL PACHECO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número. 11.346.918, y extiende las presentaciones a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
2.- Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de prohibición de salida del Estado Lara.-
3.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, al acusado y a la víctima.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2.
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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