REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-001176
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO YAJURE SIERRALTA, C.I 16.387.232 en su condición de imputado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
1.- Al precitado ciudadano le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º Y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el mismo procesado como presunto autor del delito de PERTURBACIÓN DE PÁCIFICA POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal en su Articulo 472 primer aparte y 474 ejusdem.
2.- En su escrito el imputado señala:
“ (…) me dirijo a usted muy respetuosamente con la intención de solicitarle que dicha presentación se prorrogara a 30 días , ya que con esta medida cautelar se me imposibilita cumplir a cabalidad con una jornada de trabajo (…)”
3.- Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado de marras ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar impuesta, así como también se observa que hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es la REVISION de la medida en cuestión y extenderla a la PRESENTACIÓN cada 45 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PROCEDENTE la REVISION de la medida de coerción personal al imputado: GREGORIO ANTONIO YAJURE SIERRALTA, titular de la cédula de identidad nro. 16.387.232 y ampliarla a presentación cada 45 días. – Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Privada, al Ministerio Público, al imputado y a la víctima.- Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2.
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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