REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-003741-

Vista la solicitud de Ampliación Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por el Defensor Privado Abg. Maria Eugenia Chávez, en beneficio del ciudadano AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 19.431.441, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Al precitado encausado le fue decretada por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 8 de Abril del 2008, medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3º Y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo quedando el mismo sometido bajo la presentación periódica cada Quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a las órdenes de éste despacho.

A grosso modo alega la Defensa Técnica del acusado con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y la necesidad de extender la medida de coerción personal por otra menos gravosa, tomando en consideración que su defendido se encuentra en los actuales momentos estudiando de manera permanente.

Ahora bien, esta Juzgadora considera:

Analizado como ha sido el presente asunto, así como la solicitud hecha por el Defensor Público Abg. AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, se observa de la revisión del Sistema juris 2000 que el imputado ha cumplido con el régimen de presentación que le fuera impuesto.

Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley, a los fines de garantizar el derecho al estudio del imputado, lo que coadyuva a su desarrollo personal y al de su familia, es AMPLIAR la medida de presentación y ampliarla a presentación cada TREINTA (30) días, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano: AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 19.431.441, y acuerda ampliarla a presentación cada Treinta (30) días, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, víctima e imputado.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.




LA JUEZA DE CONTROL N° 2,




ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.